Artículo 50 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que los Colegios de Profesionistas (grupos de profesionistas como médicos o abogados) tienen estas tareas: vigilar que los profesionistas actúen de forma legal y ética, proponer nuevas leyes para su trabajo, ayudar al gobierno a ser más honesto, y denunciar a quienes violen las reglas. También pueden fijar precios de servicios, resolver pleitos entre colegas o con clientes si ambas partes aceptan, y fomentar la cultura con otros colegios. Además, deben cuidar que los puestos públicos sean ocupados por personas con título válido, expulsar a miembros que deshonren la profesión con el voto de dos terceras partes (pero siempre dando oportunidad de defensa), y aplicar castigos por faltas, siempre que no sean asuntos que deba resolver el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley; e).- Proponer los aranceles profesionales; f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros; h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores; i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 9 de 20 k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio. r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.