Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionistas que trabajan como asalariados (es decir, con un patrón o empleador) y que son miembros de algún Colegio de profesionistas, no tienen que pagar las cuotas o mensualidades que el Colegio les pida, mientras sigan trabajando como empleados. Solamente van a estar obligados a pagar esas cuotas hasta el momento en que dejen su trabajo y vuelvan a ejercer su profesión por su cuenta, como independientes.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional. CAPITULO VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.