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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los estudiantes de las carreras que cubre esta ley, y los profesionistas que tengan menos de 60 años (o que estén impedidos por una enfermedad grave), tienen la obligación de hacer el servicio social, sin importar si están trabajando o no. Eso significa que no pueden negarse a cumplir con este requisito, que está establecido en la misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 9) ↗

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