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Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar y registrar un Colegio Profesional (como los que agrupan a doctores, abogados, etc.), debes cumplir ciertos requisitos que marca la ley. Primero, tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil, que son las reglas generales para crear este tipo de asociaciones. También debes ajustarte a todo lo que dice el Código Civil sobre cómo deben funcionar los colegios profesionales. Para que te den el registro, necesitas entregar estos papeles: una copia certificada (ante notario) y una copia simple del acta donde se formó el colegio y sus estatutos (las reglas internas). Además, debes presentar una lista con los nombres de todos los miembros y otra con los nombres de los que forman el Consejo Directivo (los que lo dirigen). La primera parte de este artículo ya no sirve porque fue eliminada en 1974.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Derogada. Fracción derogada DOF 23-12-1974 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 8 de 20 II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente; III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos: a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; b).- Un directorio de sus miembros; y c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.