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Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas de una misma área, como médicos o ingenieros, pueden unirse para formar colegios en la Ciudad de México. No pueden crear más de cinco de estos grupos por cada profesión. Cada colegio tendrá un consejo que lo maneje, con un presidente, un vicepresidente, dos secretarios titulares y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero. Todos estos cargos duran dos años en su puesto.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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