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Artículo 43 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades judiciales (jueces o tribunales) tienen que avisar rápido a la Dirección General de Profesiones cuando decidan suspender o inhabilitar a un profesionista (como un médico o abogado) para que ya no pueda trabajar. Eso aplica solo cuando la decisión ya sea firme, es decir, que no se pueda impugnar o echar para atrás. Así, el gobierno sabe quiénes no pueden ejercer su profesión legalmente. El objetivo es mantener un registro actualizado para proteger al público.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. CAPITULO VI De los colegios de profesionistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.