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Artículo 42 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un profesionista (como un doctor, abogado o ingeniero) anuncie sus servicios, debe hacerlo con honestidad y respeto, siguiendo las reglas de ética que marque su colegio o asociación profesional. Además, tiene la obligación de decir en qué escuela o universidad estudió y obtuvo su título. Esto ayuda a que la gente sepa si está preparado y si su publicidad es confiable.

Texto oficial

ARTICULO 42.- El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.