Artículo 41 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres profesionista (como médico, abogado o ingeniero) y también formas parte del Ejército o la Marina, puedes ejercer tu carrera de forma civil sin dejar tus obligaciones militares. Solo tienes que cumplir con lo que dice esta ley. No importa que pertenezcas a las fuerzas armadas, tienes derecho a trabajar como cualquier otro profesionista.
Texto oficial
ARTICULO 41.- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.