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Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) pueden hacer equipos o sociedades para trabajar juntos, pero siempre deben seguir las leyes que aplican. Eso sí, cada quien responde por sus propios errores; la culpa nunca se pasa al compañero. Si una sociedad profesional contrata a profesionistas que reciben un sueldo fijo, está obligada a darles parte de las ganancias que genere el negocio.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual. Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.