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Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como profesionista en el gobierno, también puedes ser parte de asociaciones o colegios de tu profesión. Eso no afecta los derechos y obligaciones que ya tienes por ser empleado público, según las leyes que aplican para los trabajadores del gobierno. En otras palabras, puedes pertenecer a grupos profesionales sin que te cause problemas en tu chamba. Eso sí, tienes que cumplir con las reglas que ya te corresponden por tu puesto.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.