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Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Colegios de Profesionistas que se hayan formado siguiendo los requisitos que marca la ley son considerados como personas morales, es decir, son organizaciones con derechos y obligaciones legales propias, como si fueran una empresa o asociación. Esto les permite actuar legalmente, firmar contratos y tener responsabilidades ante la ley. Todo lo que pueden hacer o deben cumplir está detallado en las reglas de la ley que les aplica.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Los Colegios de Profesionistas constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.