Artículo 34 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cliente no está de acuerdo con el servicio que le hizo un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero), el problema se resuelve con la opinión de expertos, llamados peritos. Esto puede hacerse en un juicio o de forma privada, si ambas partes están de acuerdo. Los peritos deben revisar si el profesionista siguió correctamente las reglas y métodos de su profesión, si usó las herramientas y materiales adecuados, si tomó todas las precauciones necesarias, si le dedicó el tiempo suficiente al trabajo, y cualquier otra cosa que haya afectado el resultado. Todo el proceso se mantiene en secreto, y solo se puede hacer pública la decisión si el profesionista resulta culpable.
Texto oficial
ARTICULO 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes: I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate; II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.