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Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El profesionista debe usar toda su experiencia y herramientas para ayudarte y hacer bien su trabajo. Si de repente tienes una emergencia que no puede esperar, él tiene que atenderte a cualquier hora y en el lugar donde lo necesites, siempre y cuando ese lugar esté a menos de 25 kilómetros de su casa u oficina.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.