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Artículo 32 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hiciste un contrato por escrito, como dice el artículo anterior, y no logras ponerte de acuerdo con la otra persona para fijar y pagar los honorarios, entonces se tiene que seguir lo que diga la ley que le toque a ese asunto en particular. Es decir, si hay pleito por el precio o el pago, toca resolverlo usando las reglas de la ley que corresponda, no a capricho de nadie. Eso evita que uno solo imponga su voluntad sin que el otro esté de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.