Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesionista (como un abogado, médico o arquitecto) va a hacer un trabajo que no tenga un precio fijo en las tarifas oficiales, tiene que firmar un contrato con su cliente. Ahí deben acordar cuánto le van a pagar y qué obligaciones tiene cada quien. Así ya quedan claros los derechos y responsabilidades de ambos desde el principio.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.