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Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones (la oficina del gobierno que regula a los profesionistas) puede dar un permiso temporal a los pasantes (estudiantes que ya terminaron materias pero no el trámite final) para trabajar en su profesión hasta por tres años. Para obtenerlo, la escuela tiene que comprobar que el estudiante es regular, tiene buena conducta y sabe lo necesario. Cuando te den el permiso, te entregarán una credencial (identificación oficial) que indica por cuánto tiempo puedes ejercer; en cuanto se cumpla el plazo, la credencial deja de servir automáticamente. En casos especiales, puedes pedirle al Secretario de Educación Pública que te lo prorrogue (extienda por más tiempo), pero solo él decide cuánto.

Texto oficial

ARTICULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente. En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.