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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ejerce una profesión de manera frecuente sin tener un título legal (como médico, abogado o ingeniero), se le aplicarán las multas o castigos que marca esta ley. La única excepción son los gestores mencionados en otro artículo, que pueden hacer ciertos trámites sin título. En resumen, no puedes hacerte pasar por profesionista si no tienes el título, a menos que seas gestor autorizado.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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