Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ejerce una profesión de manera frecuente sin tener un título legal (como médico, abogado o ingeniero), se le aplicarán las multas o castigos que marca esta ley. La única excepción son los gestores mencionados en otro artículo, que pueden hacer ciertos trámites sin título. En resumen, no puedes hacerte pasar por profesionista si no tienes el título, a menos que seas gestor autorizado.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.