Artículo 28 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de un delito, tienes derecho a defenderte tú mismo o a pedirle a alguien de tu confianza que lo haga por ti, o incluso los dos juntos. Si la persona que elegiste para defenderte no es abogado, las autoridades te invitarán a que también nombres a un defensor que sí tenga título de abogado. Si no quieres o no puedes nombrar a ese abogado, el gobierno te va a asignar uno de oficio (un abogado gratuito).
Texto oficial
ARTICULO 28.- En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 6 de 20
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