Artículo 27 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador, campesino o socio de una cooperativa necesita un abogado o representante legal, las reglas para esa representación vienen primero de leyes especiales: la Ley Federal del Trabajo, el Código Agrario y la Ley de Sociedades Cooperativas. Si en esas leyes no hay una regla clara para tu caso, entonces se usan las leyes generales o comunes, como el Código Civil. Esto sirve para que siempre tengas a quién recurrir si te quedas sin una norma específica. En pocas palabras, primero se aplican las leyes de tu ramo (trabajo, campo o cooperativa), y si no, las de uso diario.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.