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Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas que un abogado o un experto te represente en un juicio o en un trámite legal ante el gobierno, esa persona debe tener un título profesional registrado. El juez o la autoridad que lleva el caso no va a aceptar que alguien sin ese título actúe como tu abogado o asesor. Solo puedes darle permiso (un "mandato") a un profesionista con su título legalmente registrado. Ojo, hay excepciones: no aplica esta regla para gestores en casos de trabajadores, campesinos o cooperativas, ni para ciertos amparos en temas penales, que se manejan en otros artículos.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso- administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.