Artículo 25 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ejercer una profesión en la Ciudad de México, como las que mencionan los artículos 2 y 3, debes cumplir tres requisitos. Primero, tener todos tus derechos civiles vigentes, o sea, no estar bajo alguna restricción legal como una interdicción. Segundo, contar con un título profesional que sea válido y esté registrado oficialmente. Tercero, sacar una patente (permiso) de ejercicio ante la Dirección General de Profesiones.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993, 19-01-2018 I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles. Fracción reformada DOF 22-12-1993 II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.