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Artículo 24 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, para esta ley, el "ejercicio profesional" significa que una persona hace algo de su carrera de manera constante, ya sea cobrando o sin cobrar. Esto incluye desde dar consejos hasta ponerse anuncios, tarjetas o placas que digan que es profesionista. Pero no se considera ejercicio profesional cuando alguien actúa en una emergencia grave solo para ayudar de inmediato, sin ser su trabajo normal.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.