Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Profesiones es la oficina encargada de registrar los títulos de los profesionistas, llevar un expediente de cada uno con sus datos y sanciones, y autorizar especializaciones. También expide la cédula profesional, que es como una licencia para ejercer tu carrera y te identifica en tu trabajo. Publica en los periódicos quiénes obtienen o pierden su registro, y cancela títulos si un juez prohíbe ejercer a alguien. Además, organiza el servicio social con los colegios de profesionistas, lleva un archivo de las escuelas y sus planes de estudio, y cada año publica la lista de nuevos titulados. Por último, tiene que mantener una base de datos con toda esta información y compartirla con las autoridades de seguridad pública cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento; II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización; IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión; VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos; VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación; VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social; IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad; X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos; XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras; XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 5 de 20 XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección; Fracción reformada DOF 19-08-2010 XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010 XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 19-08-2010 CAPITULO V Del ejercicio profesional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.