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Artículo 22 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones va a crear grupos de expertos para cada carrera o profesión, como médicos, abogados o ingenieros. Estos grupos se encargarán de revisar y dar su opinión sobre los asuntos que les correspondan. Cada grupo estará formado por tres personas: una de la Secretaría de Educación Pública, otra de la UNAM o del IPN (según la carrera), y una más del Colegio de Profesionistas. Si tanto la UNAM como el IPN ofrecen la misma carrera, cada una mandará a su propio representante al grupo.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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