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Artículo 21 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones es una oficina que depende de la Secretaría de Educación Pública. Su trabajo es vigilar que los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) ejerzan su trabajo correctamente y cumplan con las reglas. También sirve como el puente de comunicación entre el gobierno y los colegios de profesionistas (las agrupaciones donde se organizan estos profesionistas). En pocas palabras, se encarga de regular y conectar a los profesionistas con el Estado.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.