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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal y no se aplica para nada. En pocas palabras, ya no existe como regla, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. El capítulo donde estaba habla sobre la Dirección General de Profesiones, pero este artículo en concreto ya no sirve.

Texto oficial

ARTICULO 20.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 CAPITULO IV De la Dirección General de Profesiones

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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