Artículo 14 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se pueden registrar ni revalidar títulos profesionales de estados de la República que no tengan escuelas para dar esas carreras. En otras palabras, si en un estado no existe una universidad o institución que ofrezca una carrera, el gobierno no va a aceptar títulos que digan venir de ahí. Es una medida para evitar que se usen documentos falsos o de escuelas que no existen legalmente. Esto aplica a títulos que se hayan expedido dentro de México, no a los del extranjero.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes. Artículo reformado DOF 19-01-2018 SECCION III Registro de títulos expedidos en el extranjero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.