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Artículo 15 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros sí pueden ejercer su profesión en la Ciudad de México, pero solo si siguen lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado con otros países. Si no existe ningún tratado con el país de origen de la persona, entonces se aplica la regla de "reciprocidad", o sea, que se le dará el mismo trato que México recibe allá. Además, esa persona debe cumplir todos los demás requisitos que pidan las leyes mexicanas para trabajar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.