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Artículo 13 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (la SEP), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que todos manejen el mismo sistema de registro de títulos profesionales. Es decir, busca que no importe si sacaste tu título en un estado o en la Ciudad de México, con una sola cédula profesional puedas ejercer tu carrera en todo el país. También establece que deben ponerse de acuerdo en los requisitos que deben cumplir los títulos y en compartir la información necesaria. Además, pueden acordar otras cosas que ayuden a que el convenio funcione correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales; II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018 III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer; IV.- Intercambiar la información que se requiera; y V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.