Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudiaste en el extranjero y quieres que tu título profesional sea válido en México, la Secretaría de Educación Pública lo registra siempre y cuando lo que estudiaste sea igual o parecido a lo que se enseña en las escuelas del sistema educativo nacional. Si no se puede comparar directamente lo que estudiaste, entonces te van a pedir que presentes exámenes o pruebas para demostrar que tienes los conocimientos. Eso se llama un sistema de equivalencias. Básicamente, si tu carrera es muy diferente, te ponen a examen para validar tus estudios.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. Párrafo reformado DOF 22-12-1993 En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.