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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como profesionista y tienes un patrón (es decir, eres asalariado), tu contrato de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. Si trabajas para el gobierno federal, también aplica el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. En pocas palabras, aunque seas un profesionista, al tener un empleo formal, entras en las mismas reglas que cualquier otro trabajador. No importa que tengas un título universitario; tu relación con tu patrón se maneja con las leyes laborales comunes.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 7) ↗

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