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Artículo 9 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un título profesional que te dieron en una escuela extranjera o que no pertenece al sistema educativo de México pueda registrarse, la Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene que primero revisar y convalidar tus estudios, como si los “revalidara”. Además, tú debes comprobar que ya cumpliste con el servicio social (esas prácticas obligatorias que se hacen al final de la carrera). Sin estos dos pasos, no se puede registrar tu título.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Artículo reformado DOF 02-01-1974 CAPITULO III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales SECCION I Títulos expedidos en la Ciudad de México Denominación de la Sección reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.