Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tienes un bien asegurado (como una casa o un coche) que está "empeñado" o tiene una deuda (por ejemplo, una hipoteca con el banco), y el bien se pierde o daña, la aseguradora debe pagar la indemnización directamente al banco o al acreedor, hasta cubrir lo que se debe. Esto se llama "subrogación", que significa que el derecho a cobrar el seguro pasa automáticamente al acreedor. Pero si el banco no se opuso al pago, y en la póliza del seguro no se menciona la deuda (hipoteca, prenda o privilegio), ni se le avisó a la aseguradora sobre esa deuda, entonces la aseguradora puede pagarle legalmente al dueño del bien, aunque esté endeudado. En ese caso, el pago al dueño es válido y el banco ya no puede reclamarle nada a la aseguradora.

Texto oficial

Artículo 109.- En el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes. Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.