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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un bien asegurado (como una casa o un coche) que está "empeñado" o tiene una deuda (por ejemplo, una hipoteca con el banco), y el bien se pierde o daña, la aseguradora debe pagar la indemnización directamente al banco o al acreedor, hasta cubrir lo que se debe. Esto se llama "subrogación", que significa que el derecho a cobrar el seguro pasa automáticamente al acreedor. Pero si el banco no se opuso al pago, y en la póliza del seguro no se menciona la deuda (hipoteca, prenda o privilegio), ni se le avisó a la aseguradora sobre esa deuda, entonces la aseguradora puede pagarle legalmente al dueño del bien, aunque esté endeudado. En ese caso, el pago al dueño es válido y el banco ya no puede reclamarle nada a la aseguradora.

Texto oficial

Artículo 109.- En el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes. Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 13) ↗

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