LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 6Si mandas una carta con acuse de recibo a tu aseguradora para pedirle que alargue, cambie o reactive tu seguro, y ella no te responde en un plazo de 15 días después de recibirla, automáticamente se da por aceptada tu petición. Eso sí, ese "sí" solo vale si después la Secretaría de Hacienda lo aprueba. Esta regla no aplica cuando pidas aumentar la suma asegurada, ni en los seguros de vida o de personas.
- Art. 10Si alguien contrata un seguro para cubrir a otra persona, tiene que decir todos los datos importantes que sepa o que deba saber el asegurado (el dueño del seguro) o su intermediario. O sea, no puedes esconder información clave solo porque tú no eres el que va a recibir el seguro. Esto aplica desde el momento en que propones el seguro, antes de que se firme el contrato.
- Art. 11El Artículo 11 dice que puedes contratar un seguro para ti mismo o para otra persona, ya sea que le pongas nombre al beneficiario o no. Cuando no esté claro para quién es el seguro, se va a entender que lo contrataste para ti mismo. En otras palabras, si hay duda, la ley asume que tú eres el asegurado. Así te evitas confusiones.
- Art. 12Si tú aseguras algo o a alguien por cuenta de otra persona (por ejemplo, un amigo o familiar), la aseguradora tiene que responder aunque esa persona no haya estado de acuerdo desde el principio. Basta con que la persona asegurada acepte el seguro después de que ocurra el accidente o daño para que la empresa esté obligada a pagar. En pocas palabras, la aseguranza no se puede lavar las manos solo porque el beneficiario no firmó antes del problema.
- Art. 13Cuando alguien te da poder para hacer un trato en su nombre (como un seguro), tú puedes cobrar el dinero del seguro si hay un accidente. Esto aplica siempre y cuando no haya una cláusula en el contrato que diga lo contrario.
- Art. 14Los agentes de seguros que tengan permiso de su empresa para hacer contratos pueden recibir tus propuestas, rechazar tus solicitudes por escrito, cobrar los pagos atrasados de tu póliza, darte recibos y revisar si los accidentes o daños que reportas son válidos.
- Art. 15Cuando tienes un seguro, el agente que te atiende puede hacer todo lo que normalmente hacen los agentes de ese tipo, como explicarte la póliza o ayudarte con trámites. También puede hacer cosas que haga seguido si la aseguradora le dio permiso, aunque no estén escritas en ningún lado. Para la ley, se considera que el agente tiene esas facultades, así que lo que haga con autorización vale como si lo hiciera la empresa. Esto es para que tú confíes en lo que el agente te dice o hace.
- Art. 16El agente de seguros no puede cambiar las condiciones de la póliza por su cuenta, aunque sea para beneficiarte. Necesita un permiso especial de la aseguradora para hacer cualquier modificación, ya sea a tu favor o en tu contra. Si lo hace sin autorización, no tendrá validez lo que haya cambiado.
- Art. 17La renovación tácita es cuando un contrato se renueva solo porque nadie dijo que ya no quiere seguir con él. Por ejemplo, si rentas un departamento y ni tú ni el dueño avisan que terminan el contrato, se renueva solito. Pero aquí la ley dice que esa renovación automática no puede durar más de un año. O sea, si se renueva así, al año máximo se acaba, aunque nadie haya dicho nada. Ese año es el tope legal para ese tipo de renovaciones.
- Art. 18Aunque la aseguradora contrate otro seguro con otra empresa para protegerse (esto se llama reaseguro), ella sigue siendo la única que responde contigo como asegurado. O sea, si tienes un siniestro, no puedes ir a reclamarle a la otra empresa; solo a la que te vendió la póliza.
- Art. 19Para demostrar que existe un seguro o que se hizo algún cambio en él, todo debe estar por escrito, como el contrato original, sus añadidos o modificaciones. La única forma de probar la existencia de ese seguro es mostrando el documento escrito, a menos que la otra persona lo confiese. Tampoco puedes usar otros tipos de pruebas, como testigos, para demostrar que la aseguradora aceptó tu solicitud. En pocas palabras, si no está por escrito, legalmente no cuenta.
- Art. 20La aseguradora tiene que darte una póliza por escrito donde se vean claramente tus derechos y obligaciones, y las de ella también. Ese documento debe incluir: los nombres y direcciones de quienes contratan, la firma de la aseguradora, qué o quién está asegurado, qué riesgos cubre, desde cuándo y por cuánto tiempo, cuánto pagará si pasa algo, el costo del seguro (la prima), y si es un seguro obligatorio como dice el artículo 150 Bis. También debe llevar cualquier otra cláusula que la ley exija o que tú y la aseguradora hayan acordado legalmente.
- Art. 20 BisEste artículo aplica solo para seguros que firmas sin negociar, como los de coche o vida (contratos de adhesión). Si hay una cláusula que no se entiende bien y hay un pleito en el juzgado, el juez le pedirá una opinión a la CONDUSEF (la profeco de servicios financieros) para decidir cómo se debe interpretar esa cláusula. Si la cláusula tiene cosas muy técnicas de seguros, la CONDUSEF puede pedir ayuda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El objetivo es que cualquier duda se resuelva a tu favor como usuario.
- Art. 21El contrato de seguro se hace válido en el momento justo en que te enteras de que la aseguradora aceptó tu propuesta. En el caso de seguros mutuos (donde tú eres como socio), además se deben cumplir otros requisitos que la ley o la empresa pidan para aceptar a nuevos miembros. No es obligatorio que te entreguen la póliza (el documento del seguro) ni que pagues la prima (la cuota) para que el contrato empiece a valer. Sí puedes acordar que el seguro comience a funcionar en una fecha futura; en seguros de vida, ese plazo no puede ser mayor a 30 días después del examen médico (si lo necesitas) o desde que hiciste la oferta.
- Art. 22La aseguradora puede cobrarte una cuota por los gastos de hacer tu póliza o por hacerle cambios, según lo que marque su tarifa o, si no hay tarifa, según lo que calcule un experto. También tiene derecho a que le pagues los impuestos que se generen por esos trámites. En corto: si pides modificar tu seguro o lo contratas, te pueden cobrar esos gastos más los impuestos correspondientes.
- Art. 23Si tienes un seguro, la aseguradora debe darte una copia de tu póliza (el contrato) y de lo que declaraste al contratarlo, pero solo si la pides y pagas por ella. Si eres el beneficiario (la persona que recibirá el dinero del seguro), la aseguradora solo te dará esa copia cuando ya haya ocurrido el accidente o siniestro que te da derecho a cobrar.
- Art. 24Este artículo dice que, para que cualquier documento de un seguro pueda usarse como prueba en tu contra, debe estar escrito o impreso con letras que se puedan leer bien a simple vista. Esto aplica a la póliza, las cláusulas adicionales, los certificados, las solicitudes y cualquier otro papel que uses al contratar el seguro. Si la letra está muy chiquita o es difícil de entender, esa información no podrá usarse para perjudicarte. En otras palabras, la aseguradora está obligada a darte documentos claros y legibles.
- Art. 25Si lo que dice tu póliza de seguro no coincide con lo que acordaste al principio, puedes pedir que lo corrijan dentro de los 30 días siguientes a cuando recibiste el documento. Si no lo haces en ese tiempo, se da por hecho que aceptaste todo lo que viene escrito en la póliza, aunque sea diferente a lo que habías pactado.
- Art. 26El artículo 26 dice que el texto del artículo anterior debe copiarse exactamente igual en la póliza del seguro. Esto significa que la aseguradora está obligada a incluir esa información escrita tal cual en el documento que te dan al contratar el seguro. No puede cambiar ni una palabra. La póliza es el contrato donde vienen los términos de tu seguro.
- Art. 27Si pierdes o se te destruye una póliza de seguro (el documento que comprueba tu contrato), puedes pedir que la cancelen y te den una nueva. El trámite es el mismo que se usa para recuperar un vale o pagaré perdido o robado, según lo que diga la ley. Esa nueva póliza tendrá el mismo valor legal que la original. Pero si la póliza está hecha a nombre de alguien (a la orden) y algún dueño anterior escribió "no transferible" en el endoso (la firma que cede el seguro a otro) y avisa a la aseguradora, entonces no necesitas hacer ese trámite complicado; en ese caso se sigue lo que dice el artículo 23.
- Art. 28La aseguradora no puede usar el dinero que te debe por un seguro para cobrarse una deuda que tú tengas con ella. En otras palabras, no puede hacer como que se “pagan solas” las cuentas. Solo hay una excepción: si el artículo 33 de esta ley dice otra cosa, entonces sí podría hacerlo. Esa excepción es el único caso en que la aseguradora sí tendría derecho a aplicar esa compensación.
- Art. 29Las pólizas de seguro pueden ser de tres tipos: nominativas (a nombre de una persona específica), a la orden (que se pueden transferir fácilmente) o al portador (quien la tenga es el dueño). Esto aplica para casi todos los seguros, excepto en los seguros de vida, donde la ley dice algo diferente. En pocas palabras, dependiendo del tipo de póliza, se define quién tiene derecho a cobrar el seguro.
- Art. 30La aseguradora puede ponerte peros a ti (o a quien reclame el seguro) igual que se los pondría a la persona que originalmente firmó el contrato. Digamos que si el dueño de la póliza no pagó la prima a tiempo o dio información falsa, la aseguradora puede usar eso para negarte el pago, así sea que tú no tengas la culpa. También puede reclamarte algo directamente si tiene algún problema contigo, por ejemplo, que hayas mentido o causado el siniestro. Así que no porque tú seas el beneficiario significa que automáticamente te toca el dinero; la aseguradora puede poner pretextos válidos.
- Art. 31El contratante del seguro tiene que pagar la prima en su casa, a menos que en el contrato se haya acordado otro lugar para hacer el pago. La prima es la cantidad de dinero que pagas periódicamente para mantener activo tu seguro. Esta regla aplica automáticamente si no se escribió algo diferente en el documento del seguro.
- Art. 32Si contratas un seguro a nombre de otra persona (como a tu papá o a tu jefe), y quien pidió la póliza no puede pagar la prima porque está insolvente (no tiene dinero), la aseguradora puede cobrarte directamente a ti como asegurado. O sea, aunque tú no hayas firmado el contrato, si el que lo hizo no paga, la aseguradora tiene derecho a pedirte el dinero a ti.
- Art. 33La aseguradora puede cobrarse lo que le debes de las primas (pagos del seguro) o de préstamos que hayas pedido usando tu póliza, directamente de lo que te toque recibir como beneficiario. O sea, si tienes deudas con la aseguradora, ella las puede descontar del dinero o beneficio que te debe pagar.
- Art. 34Pues mira, la prima del seguro se tiene que pagar apenas firmes el contrato para el primer período, a menos que tú y la aseguradora acuerden otra cosa. El "período del seguro" es el tiempo por el que se calcula la prima (por ejemplo, un mes o un año). Si no está claro cuánto dura ese período, la ley dice que se considera de un año. O sea, ni le busques: si no especifican, tu seguro se paga por año.
- Art. 35Esto quiere decir que la aseguradora no puede ponerte trabas para no pagarte cuando ocurre un siniestro (el accidente o problema que cubre tu seguro). Aunque en tu póliza haya una cláusula que diga que el seguro no es válido hasta que pagues la primera prima (el primer pago), esa cláusula no cuenta. La aseguradora tiene que responder aunque no hayas pagado todavía, siempre y cuando ya hayas contratado el seguro.
- Art. 36El artículo 36 dice que, si hay duda sobre cuándo se debe pagar una prima de seguro después de la primera, se considera que se paga al inicio del período y no al final. Por ejemplo, si tu seguro es por un año y tienes que pagar cada mes, se entiende que el pago de cada mes vence el primer día de ese mes, no el último. Esto aplica solo después del primer pago que hiciste al contratar el seguro. En resumen, las siguientes primas se deben desde que empieza el período, no cuando termina.
- Art. 37Cuando compras un seguro de vida, de accidentes, enfermedades o de daños (como seguro de auto o casa), puedes pagar la prima (el costo del seguro) en partes iguales, por ejemplo, cada mes o cada seis meses. Si decides pagarlo así, cada pago se debe hacer al inicio del periodo que cubre, o sea, el primer día del mes o del semestre. Esto quiere decir que no puedes pagar hasta el final del periodo, sino antes de que empiece la cobertura de ese tiempo.
- Art. 38Si acuerdas pagar tu seguro en partes, cada plazo debe durar lo mismo. Por ejemplo, si decides pagar cada mes, todos los meses deben tener el mismo número de días. No puedes hacer unos pagos de 30 días y otros de 15. Simple, para que no haya confusiones con las fechas.
- Art. 39Este artículo dice que hay ciertos tipos de seguros donde no puedes pagar la prima (el costo del seguro) en abonos o plazos, sino que tienes que pagarlo todo de una vez. Los seguros a los que se refiere son: los que cubren un solo viaje en barco, coche o avión; los seguros de accidentes personales; los de riesgos profesionales (como los del trabajo); y los seguros obligatorios que menciona otro artículo de la ley. En esos casos, está prohibido acordar pagos fraccionados, así que el pago debe ser completo al contratar el seguro.
- Art. 40Mira, si no pagas tu seguro a tiempo (ya sea la prima completa o un abono), el contrato se cancela solo a las 12 de la noche del día que se vencía el pago. Si no acordaron una fecha exacta para pagar, tienes 30 días corridos después de la fecha de vencimiento para hacerlo. Pero ojo, esto no aplica para los seguros obligatorios como el de coche, a menos que tú y la aseguradora hayan pactado otra cosa en el contrato.
- Art. 41Este artículo dice que no vale ningún acuerdo que quiera cancelar lo que dice el artículo anterior. O sea, si firmas un contrato con una cláusula que intente anular esa protección, esa cláusula no tiene validez legal. La ley protege tus derechos, y no puedes renunciar a ellos aunque lo aceptes por escrito.
- Art. 42Si tienes un seguro y alguien más, como un banco o la persona que recibiría el dinero del seguro, quiere pagar la prima para que no se cancele, la aseguradora no puede negarse a recibir ese pago. Es decir, aunque no seas tú quien pague, cualquier persona con un interés legal en que el seguro siga activo puede hacerlo, y la empresa está obligada a aceptarlo. Esto protege a quienes dependen de que el seguro no se interrumpa.
- Art. 43Si tu seguro se encareció porque tu casa o coche tenían un riesgo extra (como estar en una zona de desastres o tener una instalación peligrosa), y después ese riesgo desaparece o ya no es tan grave, tú puedes pedir que te bajen la prima (lo que pagas) en los siguientes periodos. También, si así lo acordaste en tu póliza (el contrato del seguro), te pueden devolver la parte proporcional de lo que ya pagaste del periodo actual.
- Art. 44Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la prima del seguro por el período que estás pagando se debe completa, aunque la aseguradora solo haya cubierto el riesgo una parte de ese tiempo.
- Art. 45Si contratas un seguro pero antes de firmar ya pasó el accidente o el riesgo dejó de existir, ese contrato no sirve (es nulo). Pero tú y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo para que el seguro tenga efecto desde antes (retroactivo). Si lo hacen así, y la aseguradora sabía que el riesgo ya no existía, no puede cobrarte las primas ni pedir que le pagues sus gastos. En cambio, si tú sabías que el riesgo ya había desaparecido, pierdes el derecho a que te devuelvan lo que pagaste y además tienes que cubrir los gastos del trámite.
- Art. 46Si el peligro que cubre tu seguro desaparece después de que firmaste el contrato, el seguro se cancela automáticamente y solo se cobra la prima del año que estás pagando. Pero si el seguro aún no empezaba a cubrirte y el riesgo ya no existe antes de que iniciara, la aseguradora solo te puede cobrar los gastos en los que haya incurrido.
- Art. 47Si mientes o te equivocas en los datos que diste al contratar un seguro (los que vienen en los artículos 8, 9 y 10), la aseguradora puede darlo por terminado automáticamente, incluso si esa mentira o error no tuvo nada que ver con el accidente o daño que pasó. En otras palabras, aunque no hayas causado el problema a propósito, si no diste la información correcta desde el principio, la empresa puede cancelar tu póliza sin aviso previo.
- Art. 48Si la aseguradora descubre que diste información falsa o te callaste algo importante al contratar el seguro, tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se entera para avisarte formalmente que cancela el contrato. Ese aviso debe llegar a ti o a las personas que dejaste como beneficiarios, y tiene que ser por escrito o por un medio que demuestre que sí te llegó.
- Art. 49Si tienes un seguro que cubre varias cosas o personas, y solo diste mal la información sobre una de ellas sin querer, el resto del seguro sigue siendo válido. Esto aplica siempre que la aseguradora hubiera aceptado asegurar esas otras cosas o personas solitas, en las mismas condiciones. O sea, no pierdes todo el seguro, solo la parte que tenga el error.
- Art. 50El artículo 50 dice que la aseguradora no puede cancelar tu seguro por error u omisión en lo que declaraste, en estas situaciones: - Si ella misma fue la que provocó ese error. - Si ella ya sabía o debía saber la información que no le diste. - Si ella ya sabía o debía saber los datos que declaraste mal. - Si ella renunció expresamente a su derecho de cancelarte el contrato por ese motivo. - Si no respondiste alguna pregunta del cuestionario y aún así ella te aseguró; pero esto no aplica si, por tus otras respuestas, se podía entender que ya habías contestado esa pregunta y tu respuesta fue errónea o incompleta.
- Art. 51Cuando tú o tu empresa deciden cancelar un contrato de seguro de forma unilateral (es decir, sin estar de acuerdo con la aseguradora), usando las razones que menciona el artículo 47 de esta ley, la aseguradora tiene derecho a quedarse con la prima (el dinero que pagaste) del periodo del seguro que esté en curso al momento de la cancelación. Pero si la cancelación ocurre antes de que el riesgo (el accidente o problema contra el que te aseguraste) empiece a correr, la aseguradora solo puede cobrarte los gastos que haya tenido. Si tú ya pagaste la prima completa por varios periodos (por ejemplo, de varios años por adelantado), la aseguradora tiene que devolverte tres cuartas partes del dinero de las primas de los periodos que aún no han empezado.
- Art. 52Si tienes un seguro y algo cambia que hace más riesgoso lo que estás cubriendo (como si aseguraste tu casa y luego le pones una bodega de cosas inflamables), debes avisarle a la aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a que te des cuenta. Si no le dices nada, o si tú mismo provocas que el riesgo sea más grande, la aseguradora ya no está obligada a responder por lo que pase de ahí en adelante. En otras palabras, si escondes el cambio o lo causas, te quedas sin protección del seguro automáticamente.
- Art. 53El artículo 53 dice que, para los efectos del seguro, siempre se va a dar por hecho lo siguiente: Primero, que un cambio en el riesgo (como un peligro más grande) es importante si es algo que haría que la compañía de seguros ofreciera condiciones diferentes (como una prima más cara) si lo hubiera sabido desde el principio. Segundo, que tú, como asegurado, conoces o deberías conocer cualquier cambio en el riesgo que venga de lo que hagan o dejen de hacer tus inquilinos, tu esposa o esposo, tus hijos, o cualquier otra persona que viva en tu casa o tenga el objeto asegurado con tu permiso.
- Art. 54El artículo 54 dice que el asegurado y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo en el contrato para agregar obligaciones especiales que ayuden a reducir el riesgo del seguro o evitar que empeore. Esto no va en contra de lo que marcan los dos artículos anteriores, así que está permitido. Por ejemplo, podrían acordar que tú, como asegurado, tengas que revisar periódicamente tu casa para evitar incendios. Es una forma de protegerte a ti y a la aseguradora.
- Art. 55Si tú, como asegurado, no cumples con alguna obligación que dice tu póliza, la aseguradora no se puede librar de pagarte. Esto aplica solo cuando ese incumplimiento no tuvo nada que ver con el accidente o no hizo que el daño fuera más grande. O sea, si no cumpliste pero eso no afectó el siniestro, la aseguradora igual tiene que responder.
- Art. 56Cuando la aseguradora decide cancelar tu póliza porque el riesgo se vuelve mucho más grande de lo que se acordó al inicio, su obligación de cubrirte termina 15 días después de que te avise por escrito. O sea, si te mandan la notificación de cancelación, durante esos 15 días todavía tienes cobertura, pero después de eso ya no responden por nada.
- Art. 57Si en un seguro aseguraste varias cosas o personas, y el riesgo solo aumenta para una de ellas (por ejemplo, una casa dentro de varias), el seguro sigue vigente para el resto, siempre y cuando pagues la prima justa por las que aún están aseguradas. La prima es el dinero que das periódicamente para mantener el seguro activo. En este caso, no pierdes la cobertura de todo, solo se ajusta lo que pagas por las partes que siguen protegidas.
- Art. 58Este artículo dice que, aunque aumente el riesgo de que ocurra un accidente o pérdida, el seguro no puede negarse a pagarte en estos tres casos: Primero, si ese aumento de riesgo no tuvo nada que ver con el accidente que pasó. Segundo, si lo hiciste para proteger a la aseguradora o por una emergencia humana, como salvar a alguien. Tercero, si la aseguradora ya aceptó, ya sea de palabra o con su silencio de 15 días después de que le avisaste por escrito que el riesgo había aumentado. En pocas palabras, la aseguradora no puede aprovecharse de un cambio en el riesgo para no cumplir si no te afectó directamente o si ella misma lo permitió.
- Art. 59La aseguradora tiene que pagar por todo lo que pase que esté cubierto por tu seguro, a menos que en tu póliza (el contrato) diga claramente qué cosas no cubre. Si el contrato no menciona una exclusión específica, la aseguradora no se puede hacer wey y tiene que responder. O sea, si tu seguro no dice "no cubrimos esto", entonces lo cubre.
- Art. 60Si el asegurado provoca o exagera un riesgo a propósito (con dolo o mala fe), la aseguradora se queda con las primas que ya pagaste. Eso significa que no te devolverán el dinero que adelantaste, aunque no hayas usado el seguro. En otras palabras, si actúas de mala fe para hacer más grave un riesgo, pierdes todo lo que ya habías aportado. La ley no te protege si tú mismo causas el problema de manera intencional.
- Art. 61Este artículo dice que si tienes un seguro que cubre varios riesgos (como incendio, robo o terremoto) y en uno de ellos diste información falsa o no dijiste algo importante, el seguro sigue siendo válido para los demás riesgos. Pero solo si puedes demostrar que la aseguradora, si lo hubiera sabido, habría asegurado esos otros riesgos solos y con las mismas condiciones del contrato. O sea, el seguro no se cancela completo, solo pierde protección en lo que afectaste.
- Art. 62El artículo dice que si tú, como asegurado, no pagaste las primas correctas desde un principio, todavía puedes conservar tu seguro. Para eso, solo necesitas pagarle a la aseguradora la diferencia de lo que debes, calculada con la tarifa que corresponde. Es como cuando te equivocas al pagar algo y después arreglas el error completando el monto, el contrato sigue vigente.
- Art. 63La aseguradora puede cancelar el seguro si tú, como asegurado, haces algo que aumente el riesgo de que ocurra un siniestro, aunque el riesgo no se haya hecho realidad. Por ejemplo, si contrataste un seguro de casa porque la usas de vivienda y después la conviertes en un taller mecánico, la empresa podría darlo por terminado. Eso sí, tiene que ser algo que cambie las condiciones importantes que se tomaron en cuenta al firmar el contrato. La ley le da esa facultad a la aseguradora para protegerse, aunque el accidente o problema nunca llegue a pasar.
- Art. 64La empresa de seguros tiene 15 días para avisarte que ya no quiere seguir con tu seguro, contando desde el momento en que se entere de algún cambio importante en tu situación. Ese aviso se llama "notificación de rescisión", que es cuando te dicen que el contrato se cancela. Si no te avisan en ese tiempo, ya no pueden cancelarlo por ese motivo.
- Art. 65Si durante tu seguro la aseguradora cambia las reglas generales para todos los contratos del mismo tipo, tú puedes pedir que te apliquen esas nuevas condiciones. Pero si esos cambios hacen que la empresa tenga que pagarte más, entonces tú tendrás que pagar la diferencia correspondiente.
- Art. 66Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro (eso es un "siniestro"), debes avisarle a la aseguradora tan pronto sepas que pasó y que te toca cobrar. Tienes hasta 5 días para hacerlo, a menos que la ley diga otra cosa. Si el contrato no dice nada distinto, el aviso debe ser por escrito.
- Art. 67Si tú, como asegurado o beneficiario, no avisas a la aseguradora en el tiempo correcto (como lo pide el artículo anterior), la empresa puede pagarte menos de lo que te tocaría. Ellos pueden reducir la cantidad hasta lo que te habrían dado si les hubieras avisado a tiempo. En pocas palabras, si tardas en dar el aviso, pierdes parte de tu derecho al pago completo.
- Art. 68Si tú, como asegurado o beneficiario, no avisas de inmediato al seguro sobre el accidente o siniestro a propósito para que no puedan investigar a tiempo, la empresa ya no tiene que cumplir con lo que dice el contrato. Eso significa que te quedas sin derecho a recibir el pago o la cobertura del seguro. Es importante que des el aviso apenas sepas del problema, sin esperar, para no perder tus beneficios.
- Art. 69La aseguradora tiene derecho a pedirte toda la información sobre el accidente o siniestro que haya pasado. Te puede preguntar los detalles de cómo ocurrió y cuáles fueron los daños. Tú, como asegurado o beneficiario, estás obligado a darle esos datos si te los solicita. Esto es para que la empresa pueda decidir si te paga o no el seguro.
- Art. 70Si la empresa de seguros puede comprobar que tú, como asegurado o beneficiario, o tus representantes, ocultaron o dijeron cosas falsas a propósito para engañarla y evitar que se diera cuenta de que no debía pagar, entonces la empresa ya no tiene obligación de cubrirte. Lo mismo pasa si, con la misma intención de engañar, no le entregas a tiempo los papeles que te pide la ley. En pocas palabras: si tratas de hacer trampa, la aseguradora queda libre de responsabilidad.
- Art. 71El artículo dice que, cuando hagas un reclamo a tu aseguradora, la empresa debe pagarte 30 días después de que le entregues todos los papeles y datos que necesite para entender tu queja. No es válido que en tu póliza pongan una cláusula que obligue a esperar a que la aseguradora acepte el reclamo o que un juez lo apruebe antes de que puedas cobrar. En pocas palabras, la aseguradora no puede retrasar el pago más de un mes desde que le das la información completa.
- Art. 72Si la aseguradora cambia su domicilio, debe avisarte a ti como asegurado la nueva dirección que tendrá en México. Esto sirve para que le puedas mandar avisos, información o cualquier documento legal. Además, los avisos que la aseguradora te dé a ti o a tus beneficiarios son válidos si los envía a la última dirección que ella tenga registrada de ti.
- Art. 73Si la empresa no te avisó a tiempo sobre algo importante, como una suspensión o cambio, pierde el derecho a castigarte o reclamarte por no haberle avisado tú. En pocas palabras, si ellos no cumplen con avisarte primero, no pueden exigirte cumplir ciertas reglas del contrato o de la ley. Esto aplica solo cuando la ley o el contrato digan que por no avisar o hacerlo tarde, tú tienes la culpa. Es una forma de protegerte si la empresa no hace lo que le toca.
- Art. 74Si tienes un seguro, puedes mandar avisos o papeles a la empresa que te asegura directamente, o a la dirección que te hayan dado. También puedes hacerlo con cualquiera de sus agentes, como los vendedores o representantes, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado que esos agentes no puedan recibir esos documentos.
- Art. 75El artículo 75 dice que si tú o tus familiares que heredan tu seguro no cumplen con alguna obligación, las multas o castigos no aplican si la falta fue sin culpa de ustedes. O sea, si el error pasó por accidente o por causas que no pudieron evitar, no los pueden sancionar. La clave es que no haya sido por descuido o mala intención de tu parte.
- Art. 76Si el contrato o la ley dicen que para tener un derecho tienes que cumplir con un plazo fijo, pero tú (o tus herederos) no lo cumpliste a tiempo por culpa de algo que no pudiste evitar, como un accidente o un desastre natural, la ley te da otra oportunidad. Puedes hacer lo que tenías que hacer apenas desaparezca ese problema que te detuvo. Esto aplica siempre que el retraso sea por caso fortuito o fuerza mayor, o sea, situaciones que no estaban bajo tu control. Así no pierdes tu derecho por algo que no fue tu culpa.
- Art. 77Si la aseguradora puede demostrar que el accidente o daño (el siniestro) ocurrió porque tú, como asegurado o beneficiario, lo hiciste a propósito (dolo) o con mala fe, la empresa no tiene obligación de pagarte. Esto aplica también si fueron tus herederos o causahabientes los que actuaron así. En pocas palabras, si tú mismo provocas el siniestro de manera intencional o deshonesta, la aseguradora queda libre de responsabilidad.
- Art. 78El artículo dice que si tú tienes un seguro y por tu culpa (sin querer o por descuido) pasa algo malo, la aseguradora está obligada a pagarte. Solo si tu error fue muy grave, como una irresponsabilidad enorme, entonces el contrato puede tener una cláusula que libre a la aseguradora de pagar. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, la aseguradora se hace responsable aunque tú hayas tenido la culpa.
- Art. 79Si alguien sufre un daño por culpa de una persona de la que el asegurado es responsable (como un empleado o un familiar), la aseguradora tiene que pagar los gastos o pérdidas que eso cause. Sin embargo, en el contrato de seguro sí se puede incluir una cláusula especial para no cubrir ese tipo de casos, como dice el artículo anterior. Esto significa que, por lo general, la empresa responde, pero si firmaste esa cláusula, ya no tendrías derecho a que te paguen.
- Art. 80Si provocas un accidente o daño mientras ayudas a alguien por sentido de humanidad, igual vas a ser responsable. Esto aplica aunque estuvieras cumpliendo con lo que creías que era tu deber moral de auxiliar. No importa si tu intención era buena; la ley dice que tienes que responder por lo que pase.
- Art. 81El artículo 81 habla sobre los plazos para reclamar algo relacionado con un seguro. Si tienes un seguro de vida y el asegurado fallece, tienes 5 años a partir de esa fecha para hacer tu reclamo. En cualquier otro caso, como daños o gastos médicos, el plazo es de solo 2 años. Después de ese tiempo, ya no podrás exigirle nada a la aseguradora. El conteo empieza desde el día en que ocurrió el evento que te da derecho a reclamar, como el accidente o la muerte.
- Art. 82El plazo del que habla el artículo 81 no empieza a correr si la empresa aseguradora no dijo algo, dijo algo falso o dio información incorrecta sobre el riesgo que se cubría. En ese caso, el plazo comienza desde el día en que la empresa se entera del error u omisión. Si se trata de cuándo ocurrió el accidente o daño (siniestro), el plazo corre desde que los involucrados se dan cuenta de que pasó; ellos tienen que demostrar que no sabían antes. En el caso de las personas que reciben el beneficio del seguro (terceros beneficiarios), también hace falta que sepan que tienen ese derecho a su favor.
- Art. 83El artículo 83 dice que no vale ningún acuerdo entre personas que quiera hacer más corto o más largo el tiempo que la ley ya estableció para que puedas reclamar un derecho. Ese tiempo se llama "prescripción" y está fijado en los artículos anteriores. Si firmas un contrato que intente cambiarlo, ese pacto no sirve para nada. En pocas palabras, la ley no permite que tú y otra persona se pongan de acuerdo para modificar esos plazos, aunque los dos estén de acuerdo.
- Art. 84Este artículo habla de una regla para los seguros. La "prescripción" es el tiempo que tienes para reclamar algo, como un pago, antes de perder el derecho. Normalmente, el plazo se “interrumpe” (se reinicia o pausa) cuando hay ciertas causas, pero aquí dice otras dos situaciones especiales. Primero, si hay un accidente o siniestro y se nombran peritos (expertos que evalúan los daños), ese plazo se interrumpe. Segundo, si la aseguradora te pide que pagues tu prima (la mensualidad del seguro), también se interrumpe el tiempo para reclamar ese pago. En pocas palabras, estos pasos detienen el reloj para que no pierdas tu derecho a reclamar o a cobrar.
- Art. 85El artículo 85 dice que puedes contratar un seguro de daños si tienes un interés económico en que algo no se dañe o pierda. Por ejemplo, si eres dueño de un coche o una casa, te conviene que no les pase nada malo, y por eso puedes asegurarlos. Ese "interés" es lo que te protege el seguro: si ocurre un siniestro (un accidente, incendio, robo, etc.), la aseguradora te paga por tu pérdida.
- Art. 86Cuando tienes un seguro de daños (como el de tu casa o coche), la aseguradora solo paga hasta el límite de la suma que acordaste y el valor real de lo asegurado. Si tu pérdida es mayor, la empresa no te cubre más allá de ese tope. También, si por el siniestro dejas de ganar dinero o pierdes algún beneficio que esperabas obtener de la cosa asegurada, la aseguradora solo te lo pagará si lo pactaron por escrito desde el principio. En pocas palabras, sin un acuerdo expreso en tu póliza, no te reembolsan las ganancias que dejaste de recibir.
- Art. 87Cuando aseguras algo porque no quieres que se dañe o se pierda, la ley asume que tu interés vale lo mismo que el de un dueño que quiere cuidar su pertenencia. Si aseguras algo que es de otra persona, pero tú tienes un interés en eso (como un préstamo o un negocio), se entiende que el seguro también beneficia al dueño. Sin embargo, el dueño solo puede cobrar el seguro después de que a ti te paguen lo que te toca y de que le devuelvas las primas (dinero que pagaste por el seguro).
- Art. 88Si el seguro que contrataste ya no sirve porque lo que ibas a asegurar se perdió o ya no corre peligro en el momento de firmar el contrato, ese contrato no vale. La aseguradora te debe devolver lo que pagaste, pero te puede descontar los gastos que ella hizo. Si alguien actuó con mala fe o te engañó, esa persona tendrá que pagarle a la otra el doble de la prima de un año como castigo.
- Art. 89Si pierdes por completo lo que aseguraste por una causa que no tenga nada que ver con el riesgo cubierto, el contrato de seguro se termina automáticamente. Pero la aseguradora tiene derecho a cobrarte las primas (los pagos que haces por el seguro) hasta el día en que se entere de la pérdida.
- Art. 90Si el valor de lo que aseguraste (como un coche o una casa) baja mucho mientras el seguro sigue vigente, tanto tú como la aseguradora pueden pedir que reduzcan la suma asegurada. Si se reduce, la prima (lo que pagas) también baja de forma proporcional para los siguientes periodos del seguro.
- Art. 91Para calcular cuánto te va a pagar el seguro, se toma en cuenta cuánto valía lo asegurado en el momento justo del accidente o siniestro. No importa cuánto pagaste originalmente por eso, sino cuánto valía cuando pasó el problema. El valor en ese momento es la base para que la aseguradora defina tu indemnización, que es el dinero que te dan por la pérdida.
- Art. 92Si contratas un seguro y la cantidad por la que aseguras algo es menor al valor real de lo asegurado, la aseguradora solo pagará una parte proporcional del daño. Por ejemplo, si tu casa vale 1 millón de pesos pero la aseguras por 500 mil, y sufres un daño de 200 mil, la aseguradora solo cubrirá la mitad (100 mil). Esto aplica a menos que en tu contrato acuerden otra cosa. En pocas palabras, si aseguras por menos, tú corres el riesgo de pagar la parte del daño que no está cubierta.
- Art. 93Cuando aseguras algo, normalmente el valor del objeto se define hasta que ocurre un siniestro. Pero si es difícil calcular ese valor desde el principio (como con una obra de arte o una joya), tú y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo por escrito en el contrato para fijar un valor específico. Ese valor será el que se use para pagarte si el objeto se pierde por completo o te lo roban todo. Es una excepción a la regla general, que dice que el valor se calcula después del siniestro.
- Art. 94Si aseguraste algo por su tipo, como "todas mis sillas", entonces todas las sillas que tengas en el momento del accidente están cubiertas por el seguro, no solo algunas. No importa si cambiaste una silla por otra o si tenías más de las que pensabas; mientras sean del mismo tipo que el que aseguraste, todas cuentan. Esto aplica al momento exacto en que ocurra el siniestro, que es el accidente o problema que cubre tu póliza.
- Art. 95Este artículo habla de los seguros. Si aseguras algo por un valor más alto de lo que realmente vale y una de las dos partes (tú o la aseguradora) lo hace a propósito con mala fe, la otra parte puede demandar para cancelar el contrato y pedir que le paguen los daños. Si nadie actuó con mala fe, el seguro sigue siendo válido, pero solo hasta el valor real de lo asegurado. Las dos partes pueden pedir que se baje la cantidad asegurada. La aseguradora no tiene derecho a cobrar las primas (los pagos del seguro) por la parte del valor que sobra. Pero sí puede quedarse con las primas ya vencidas y la del periodo actual hasta el momento en que el asegurado le avise.
- Art. 96Si tu seguro sufre un daño parcial (no pérdida total) y pides que te paguen, tanto tú como la aseguradora pueden cancelar el contrato justo en el momento de recibir el dinero. Si la aseguradora decide cancelarlo, te avisará y su responsabilidad termina 15 días después; además, tiene que regresarte la parte de la prima (lo que pagaste) que no usaste. Si tú decides cancelar, la aseguradora puede cobrarte la prima completa del período en curso, pero si ya pagaste por adelantado varios períodos, te devolverá lo que corresponde a los futuros. En pocas palabras, cualquiera de los dos puede terminar el seguro al momento del pago, con reglas claras sobre cómo se maneja el dinero de la prima.
- Art. 97Si el contrato de seguro no se cancela después de lo que dice el artículo anterior, la aseguradora solo será responsable por la parte del dinero que aún no haya pagado. O sea, si ya te pagaron una parte por un siniestro, lo que queda de la suma asegurada es lo máximo que te pueden cubrir en el futuro. No están obligados a darte más de lo que originalmente acordaron en tu póliza.
- Art. 98El artículo 98 dice que, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa por escrito, la empresa no va a pagar por los daños o pérdidas que se deban a un defecto interno de lo asegurado. "Vicio intrínseco" significa un problema propio del objeto, como que se pudra, se oxide o se descomponga por sí solo, sin que un accidente externo lo provoque. En corto, si tu coche o tu casa se dañan por algo que ya traían de fábrica o por su propia naturaleza, el seguro no te cubre, a menos que hayas firmado una cláusula especial que diga lo contrario.
- Art. 99Si la póliza que firmaste no dice otra cosa, la aseguradora no paga si los daños son por guerra (extranjera o civil), protestas o movimientos populares, terremoto o huracán. O sea, esos desastres no están cubiertos a menos que el contrato lo indique expresamente. Antes de contratar, revisa bien si tu seguro incluye estos casos.
- Art. 100Si contratas más de un seguro para proteger lo mismo (como dos seguros de coche contra el mismo riesgo), estás obligado a avisar a cada aseguradora que existen otros seguros. Ese aviso debe ser por escrito e incluir los nombres de las otras aseguradoras y las cantidades aseguradas. No hacerlo podría causarte problemas si llegas a necesitar usar los seguros.
- Art. 101Si el asegurado no avisa a su aseguradora de manera intencionada, o si contrata varios seguros solo para sacar una ganancia ilegal, las aseguradoras quedan libres de pagarte cualquier cosa. Esto significa que si tú, adrede, escondes información o haces trampa para obtener dinero fácil con los seguros, pierdes el derecho a recibir cobertura. La ley protege a las aseguradoras cuando el asegurado actúa de mala fe. En pocas palabras, no te conviene ocultar datos o abusar de los seguros porque te quedas sin protección.
- Art. 102Si tienes varios seguros sobre la misma cosa (como tu casa o tu carro), y los contrataste de buena fe (sin intención de engañar), todos son válidos aunque juntos cubran más del valor real de lo asegurado. Eso sí, cada aseguradora solo pagará lo que le toque según su póliza, sin pasarse de lo que prometió cubrir. En total, todas juntas solo te pagan el daño real que sufriste, ni un peso más. Esto también aplica para seguros de responsabilidad civil, donde no se puede calcular exactamente el valor de lo asegurado.
- Art. 103Si una aseguradora paga un accidente que le tocaba a varias, puede cobrarle a las otras la parte que les corresponde, según lo que cada una haya asegurado. Si varias aseguradoras cubren el mismo accidente de responsabilidad civil (como un choque), todas van a pagar la misma cantidad, sin importar lo que hayan asegurado por separado. Si una de las pólizas se acaba porque llega a su límite, lo que falte para cubrir el accidente lo pagan las que tengan un límite más alto, dividido en partes iguales, pero sin pasarse de lo que cada una prometió cubrir.
- Art. 104Si contratas un seguro nuevo sin saber que ya tenías otro, puedes cancelar o reducir el nuevo. Pero tienes que hacerlo dentro de los 15 días después de que te des cuenta de que ya tenías el otro seguro. Ojo: la cancelación o reducción solo se hace válida hasta que termine el periodo de tu póliza en el que pediste el cambio.
- Art. 105Si ya compraste un seguro para algo (como un carro o tu casa) y luego contratas otro seguro para cubrir lo mismo, pero el primer seguro ya estaba activo desde antes, la reducción de cobertura del primer seguro solo aplica desde el momento en que pidas que se haga ese cambio. O sea, no vale para atrás ni desde que empezó el riesgo, solo desde cuando reclames el ajuste al asegurador.
- Art. 106Si vendes algo que está asegurado, como tu casa o tu carro, los derechos y obligaciones del seguro pasan automáticamente a la persona que lo compra. Eso significa que el nuevo dueño tiene que cumplir con lo que dice el contrato, como pagar las primas que aún no se han cubierto. Tanto tú como el comprador son responsables de pagar las primas que ya vencieron y las que están pendientes en el momento de la venta. En pocas palabras, si te atrasaste en los pagos, ambos tienen que ponerse al corriente.
- Art. 107Si el dueño de algo asegurado cambia, la aseguradora puede cancelar el contrato en un plazo de 15 días desde que se entera. Una vez que decida cancelarlo, debe avisarle por escrito al nuevo dueño y, 15 días después del aviso, ya no tendrá obligaciones con él. Sin embargo, tiene que devolverle al nuevo dueño la parte del pago (prima) que sobra por el tiempo que ya no estará asegurado.
- Art. 108Cuando compras algo que tiene un seguro, normalmente el seguro se pasa al nuevo dueño, pero hay dos casos en los que esto no pasa. El primero es si ser el nuevo dueño hace que el riesgo del seguro sea mucho más grande de lo que la ley considera normal. El segundo es si la persona que compró el objeto, dentro de los 15 días siguientes de haberlo adquirido, le avisa por escrito a la aseguradora que no quiere seguir con ese seguro. En esas dos situaciones, el seguro no se transfiere al comprador.
- Art. 109Cuando tienes un bien asegurado (como una casa o un coche) que está "empeñado" o tiene una deuda (por ejemplo, una hipoteca con el banco), y el bien se pierde o daña, la aseguradora debe pagar la indemnización directamente al banco o al acreedor, hasta cubrir lo que se debe. Esto se llama "subrogación", que significa que el derecho a cobrar el seguro pasa automáticamente al acreedor. Pero si el banco no se opuso al pago, y en la póliza del seguro no se menciona la deuda (hipoteca, prenda o privilegio), ni se le avisó a la aseguradora sobre esa deuda, entonces la aseguradora puede pagarle legalmente al dueño del bien, aunque esté endeudado. En ese caso, el pago al dueño es válido y el banco ya no puede reclamarle nada a la aseguradora.
- Art. 110Si los préstamos o deudas que están garantizados con el seguro aparecen anotados en la póliza o la aseguradora ya sabe de ellos por escrito, las personas o bancos que tienen derecho a cobrar primero (como los que tienen una hipoteca o un prenda) pueden exigir que la empresa les avise si decide cancelar o dar por terminado el contrato. Así, ellos tienen la oportunidad de tomar el lugar del asegurado y mantener el seguro vigente para proteger su dinero. Esto solo aplica si la aseguradora ya estaba enterada de esos gravámenes.
- Art. 111Imagina que chocas tu coche y el seguro te paga los daños. Si el accidente fue culpa de otra persona, tu aseguradora puede cobrarle a ese tercero lo que pagó por ti. Eso sí, la aseguradora solo puede reclamar hasta el monto que te haya pagado, ni un peso más. En los seguros de caución (como los que garantizan que alguien cumplirá un contrato), la aseguradora que paga también tiene derecho a cobrarle a la persona que contrató el seguro o a otros responsables. Si tú, como asegurado, haces algo para impedir que la aseguradora cobre a ese tercero (como perdonarle la deuda), la aseguradora puede reducir o cancelar lo que te debe pagar. Si el seguro solo cubrió una parte del daño, tanto tú como la aseguradora pueden reclamar el resto al culpable, cada quien en la parte que le toca. Pero la aseguradora no puede cobrarle a un familiar muy cercano tuyo (como tu esposo/a, papás, hijos o hermanos) que te haya causado el daño, ni si esa persona es alguien por quien tú debas responder legalmente.
- Art. 112Si la persona que tiene el seguro se declara en quiebra (es decir, no puede pagar sus deudas), quien administre sus bienes (llamado "masa") tomará su lugar en el contrato de seguro. Esto funciona igual que cuando cambia el dueño del seguro. La aseguradora deberá tratar a esa persona como al nuevo dueño de la póliza.
- Art. 113Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro, tú tienes que hacer todo lo posible para evitar que el daño sea peor o para reducirlo. Si no es una emergencia, primero debes pedirle instrucciones a tu aseguradora y seguir al pie de la letra lo que te digan. Los gastos que hagas por esto, si no están claramente fuera de lugar, te los tiene que pagar la aseguradora, y si ella te da instrucciones, debe adelantarte el dinero para esos gastos.
- Art. 114Si tienes un seguro y ocurre algo, no puedes cambiar las cosas como están sin que la aseguradora te dé permiso. Solo puedes hacerlo si es por el bien de todos (interés público) o para evitar que el daño empeore o sea menor. Eso sí, la aseguradora debe ayudarte a regresar todo a como estaba lo más rápido posible.
- Art. 115Si tienes un seguro y ocurre un accidente, debes hacer lo posible por evitar que el daño empeore o tratar de solucionarlo. También tienes que cuidar que las cosas aseguradas no se dañen más. Si no cumples con eso, la aseguradora tiene derecho a pagarte menos, calculando la cantidad como si hubieras hecho lo correcto. Y si lo haces a propósito para engañar a la aseguradora, pierdes todo derecho a que te paguen.
- Art. 116La aseguradora puede comprarte lo que se salvó de un siniestro, pero solo si te paga lo que vale según un avalúo hecho por un perito (un experto que calcula el precio justo). También tiene la opción de arreglar o reemplazar lo que se dañó o perdió, pero tiene que hacerlo de tal manera que a ti te quede bien. Si hace esto, ya no tiene que pagarte la indemnización en dinero.
- Art. 117La aseguradora y tú (como asegurado) tienen derecho a pedir que el daño sea evaluado lo más pronto posible. Si el daño es parcial en cultivos del campo, sobre todo por granizo, la valuación se puede posponer hasta el momento de la cosecha si alguna de las dos partes lo pide. Esto es para asegurarse de contar con el producto completo antes de calcular cuánto se perdió. No aplica si el daño destruyó todo el cultivo.
- Art. 118Si alguna persona involucrada en un juicio no quiere elegir a su propio experto para calcular cuánto vale un daño, o si las partes no se ponen de acuerdo sobre qué tan grave es ese daño, entonces el juez va a nombrar a los peritos (especialistas) necesarios para hacer esa valoración. Cualquier persona puede pedirle al juez que lo haga. En caso de que se requiera un solo perito para resolverlo, el juez también lo designa.
- Art. 119Cuando una aseguradora participa en calcular cuánto vale un daño, eso no significa que pierda el derecho a negarse a pagar si tiene una razón válida. Por ejemplo, puede decir que el seguro no cubre ese accidente o que hubo un engaño. Tampoco pierde la oportunidad de defenderse legalmente si el asegurado o quien heredó su derecho le reclama. En otras palabras, solo porque ayude a medir el daño, no se queda sin opciones para discutir el pago.
- Art. 120Si un contrato prohíbe que tú o tus herederos llamen a un perito (un experto) para que calcule cuánto vale un daño, ese contrato no vale. Esa cláusula es nula, como si no existiera. O sea, nadie puede impedirte que traigas a un especialista para que ponga precio a lo que perdiste.
- Art. 121El artículo 121 dice que los gastos para saber cuánto vale un bien asegurado los tienen que pagar mitad y mitad tanto la persona que contrata el seguro como la compañía aseguradora. No le toca pagar todo a uno solo, sino que se parten el costo entre los dos. Esto aplica en los seguros contra incendio, pero en palabras sencillas significa que nadie carga solo con el gasto de la valorización.
- Art. 122Cuando contratas un seguro contra incendio, la aseguradora se compromete a pagarte por los daños o pérdidas que sufras por un incendio, una explosión, un rayo (fulminación) o accidentes parecidos. Eso quiere decir que si tu casa o negocio se quema o explota, la aseguradora debe cubrirte económicamente. No incluye otros tipos de accidentes, solo los que sean similares a los mencionados.
- Art. 123Si el fuego no llegó a convertirse en un incendio o ni siquiera empezó a quemar algo más grande, la aseguradora no paga los daños por calor o por contacto directo con la flama, a menos que hayas acordado otra cosa en tu póliza. O sea, si solo se quemó un pedazo de tela pero el fuego no se extendió, la aseguradora puede negarse a cubrirlo. La excepción es si tú y la aseguradora pactaron por escrito que sí responderían en esos casos.
- Art. 124Si no hay un acuerdo por escrito que diga otra cosa, la empresa solo tiene que pagar por los daños materiales que el incendio (o el inicio de un incendio) cause de manera directa. O sea, no cubre daños como pérdida de clientes, ni otros gastos indirectos. Si tú no firmaste un contrato que ponga condiciones diferentes, eso es lo que aplica.
- Art. 125Imagina que tienes un seguro para tu coche o tu casa y ocurre un siniestro, como un incendio o un choque. Si, al tratar de salvar lo asegurado (por ejemplo, al sacar tus muebles del fuego), se rompen o dañan otros objetos de tu póliza, esos daños también cuentan como si fueran parte del accidente original. Esto significa que el seguro tiene que pagar por esos nuevos desperfectos que surgieron por intentar proteger tus cosas. "Medidas de salvamento" son las acciones que haces para evitar que el problema sea peor, como mover muebles o apagar el fuego. Básicamente, la ley dice que los daños que ocurran por culpa de esos esfuerzos de rescate también te los cubre tu seguro.
- Art. 126El artículo dice que la empresa aseguradora tiene que pagarte si tus cosas aseguradas se pierden o desaparecen durante un incendio, aunque el contrato diga otra cosa. La única manera en que la empresa no paga es si ella misma demuestra que esas pérdidas fueron por un robo. O sea, mientras no prueben que fue un ladrón, ellos son responsables de cubrirte lo que se perdió en el fuego.
- Art. 127Después de que ocurra un accidente o pérdida (llamado siniestro), tanto tú como la aseguradora pueden terminar el contrato, pero deben avisar con un mes de anticipación. Si tú eres el que decide cancelarlo, la empresa tiene derecho a quedarse con el pago completo del periodo de seguro que estás cubriendo en ese momento, aunque falten días o meses.
- Art. 128Si tienes un seguro contra incendio y se quema algo, la aseguradora te paga según el tipo de cosa que perdiste. Para productos de la tienda o cosechas, te pagan lo que cuestan en el mercado en ese momento. Para una casa o edificio, toman en cuenta cuánto costaría construirla hoy, pero le descuentan el desgaste que haya tenido; y si decides no reconstruir, te pagan solo lo que valdría venderla, no más. Para los muebles, herramientas o máquinas, calculan cuánto costaría comprar unos nuevos, pero ajustan ese valor según cómo estaba lo que tenías asegurado (por ejemplo, si ya estaba viejo o dañado).
- Art. 129El artículo 129 permite que contrates un seguro para proteger algo que esperas ganar en el futuro, siempre que tengas un motivo real y legal para esperarlo. Por ejemplo, si compraste boletos para un concierto, puedes asegurar la posible ganancia si piensas revenderlos. También aplica al anticipar una herencia o la cosecha de un cultivo. Ese "interés legítimo" significa que debes tener una razón válida y honesta para creer que ese beneficio te tocará.
- Art. 130El artículo 130 habla de un seguro que cubre ganancias que podrías haber tenido, como cuando un negocio deja de recibir ingresos por un accidente o problema. Aquí se dice que la aseguradora te pagará lo que habrías ganado si no hubiera pasado el siniestro (el accidente o evento dañino). Pero de esa cantidad te van a restar los gastos que ya no vas a tener que hacer por culpa del siniestro, por ejemplo, si ya no necesitas pagar luz o materiales porque dejaste de trabajar. En palabras simples: te pagan lo que dejaste de ganar, pero te descuentan lo que te ahorraste por no seguir operando.
- Art. 131Si tienes un seguro contra daños por granizo, tienes que avisar a la aseguradora en menos de 24 horas desde que cayó el granizo, sin excusas. En este tipo de seguro, no aplica la regla del artículo 114, que normalmente te da más tiempo o pasos diferentes para reportar el siniestro. Además, tú puedes cambiar o mover las cosas afectadas según lo que necesites, sin esperar a que la aseguradora te dé permiso.
- Art. 132El artículo 132 habla sobre seguros para animales de cría, como vacas o borregos. Si se asegura al ganado contra enfermedad o muerte, la aseguradora tiene que pagar los daños que eso cause. Si un animal muere, te van a pagar el precio que valía en el mercado en el momento del accidente. Si el animal se enferma, te pagan solo el daño directo que le ocurrió, no gastos extra.
- Art. 133Tras un accidente, tienes que avisar al seguro dentro de las 24 horas siguientes. Si no lo haces en ese tiempo, podrías tener problemas para que te paguen o te cubran el siniestro. Ese aviso puede ser por teléfono, correo o cualquier forma que deje registro. La ley no perdona la tardanza, así que en cuanto pase algo, avisa de inmediato.
- Art. 134Si por descuidar a tu ganado pasó algún accidente o daño (como que los animales se salgan o provoquen un incendio), la aseguradora ya no tiene que pagarte lo que decía el seguro. Esto significa que pierdes la protección del seguro si el problema pasó por no cuidar bien a tus animales. O sea, si dejas el ganado suelto o sin vigilancia y eso causa un desastre, la culpa es tuya y la aseguradora no responde.
- Art. 135Si aseguras tu ganado y el animal se muere por una enfermedad que agarró mientras el seguro estaba vigente, la aseguradora tiene que pagarte aunque la muerte ocurra hasta un mes después de que terminara el seguro.
- Art. 136Si vendes una vaca o un caballo por separado y no como parte de un lote grande, el seguro ya no cubre a ese animal. Es decir, la protección del seguro solo aplica mientras el ganado esté en tu poder y no se haya vendido de manera individual. Una vez que lo enajenas, o sea, lo transfieres a otra persona por medio de una venta, el seguro deja de responder por él.
- Art. 137Si tienes un seguro para tu ganado, no te pueden cancelar el contrato solo porque uno de los animales se enferme o se muera. Esa pérdida es parte de lo que cubre el seguro, así que la aseguradora debe pagarte y no puede aprovechar para darte de baja. Solo aplica cuando es un animal, no si se trata de toda la manada o la mayoría.
- Art. 138El artículo 138 dice que puedes asegurar cualquier cosa que se pueda transportar por tierra, como camiones, trenes o cualquier vehículo que se mueva en carretera o rieles. Básicamente, si tienes mercancía o bienes que se puedan mover por tierra, puedes contratar un seguro para cubrir los riesgos del viaje. Esto incluye desde mudanzas caseras hasta cargamentos grandes de productos.
- Art. 139El artículo 139 dice que el seguro de transporte también cubre los gastos que sean necesarios para salvar o rescatar las cosas que están aseguradas. Por ejemplo, si tu carga se cae al mar o se daña durante el viaje, el seguro pagará lo que cueste recuperarla o protegerla para que no se pierda por completo. Esto aplica siempre y cuando esos gastos sean razonables y necesarios para evitar un daño mayor. En pocas palabras, no solo cubre lo que vale la mercancía, sino también los costos de tratar de salvarla.
- Art. 140El artículo 140 dice que no solo los dueños de las cosas que se transportan pueden contratar un seguro para protegerlas. También pueden hacerlo otras personas que estén interesadas en que esas mercancías lleguen bien (como los transportistas o almacenistas) o que tengan la responsabilidad de cuidarlas. Al contratar el seguro, deben explicar claramente por qué razón lo están haciendo, es decir, cuál es su papel o interés en la carga. Así, cualquiera que tenga algo que ver con que las mercancías se conserven puede asegurarlas, siempre y cuando lo aclare en el contrato.
- Art. 141La póliza del seguro de transporte, aparte de cumplir con los requisitos del artículo 20 de esta ley, debe incluir tres datos específicos: primero, el nombre de la empresa o persona que va a realizar el transporte; segundo, la descripción detallada de lo que se está asegurando, como la cantidad de paquetes y las marcas que tengan; y tercero, el lugar donde se recibirán las mercancías aseguradas y el lugar donde tienen que entregarse.
- Art. 142Si tu seguro sufre daños por un defecto de la cosa asegurada o por el paso del tiempo, la aseguradora tiene que comprobar ante un juez, en menos de 24 horas después de que le avises que los bienes llegaron al lugar donde deben entregarse, en qué estado estaban. Si no lo hace así, no puede usar eso como excusa para no pagarte lo que te debe según el seguro.
- Art. 143Cuando la empresa de seguros paga por los daños que sufrió tu mercancía durante un transporte, la aseguradora toma tu lugar para reclamarle al transportista (el porteador) que le pague lo que ella te pagó a ti. Es decir, la aseguradora puede ir a cobrarle al responsable del daño, en vez de que tú tengas que hacerlo. Así te ahorras el rollo de pelearte con el transportista.
- Art. 144Este artículo dice que, como persona que contrató un seguro, no tienes la obligación de avisar a la aseguradora si vendes el bien que está asegurado, ni tampoco de reportarle si el riesgo de sufrir un siniestro aumenta. Es decir, las condiciones del seguro se mantienen igual, sin que tú tengas que andar notificando esos cambios; la empresa no te puede reclamar nada por no decir nada al respecto.
- Art. 145Imagina que tienes un seguro de responsabilidad civil. En ese caso, la aseguradora se compromete a pagar, hasta el tope que acordaste, la indemnización que tú le debas a otra persona por un daño que le hayas causado y que esté cubierto en tu póliza. Si se trata de seguros obligatorios (como el de auto), la aseguradora debe cubrir los daños hasta los límites que marca la ley o las reglas oficiales, y esos montos aplican desde el momento en que firmas el contrato. Para riesgos donde la ley no diga cuánto es lo mínimo que debes asegurar, se aplica otra regla del artículo 86 para definir el tope máximo que la aseguradora pagará.
- Art. 145 BisEste artículo habla de los seguros de responsabilidad, que son aquellos que pagan por daños que tú causas a otra persona. La aseguradora puede cubrirte de dos maneras: la primera es por accidentes que pasen mientras el seguro esté vigente, siempre que la persona afectada te reclame por escrito durante ese mismo periodo o en el año siguiente. La segunda es también por accidentes durante la vigencia del seguro, pero la reclamación debe hacerse por escrito mientras el seguro está activo o hasta un año después de que termine. No se pueden inventar otras formas de ponerle tiempo límite a la cobertura, pero sí se puede extender cualquiera de esos plazos. Ese límite de tiempo aplica tanto para ti como para la persona afectada, aunque no supieran que tenías seguro o que ocurrió el daño.
- Art. 146Si te demandan o te meten en un juicio por un accidente o situación cubierta por tu seguro, la empresa aseguradora tiene que pagar los gastos legales que salgan de ahí. Esto aplica mientras no hayan acordado algo diferente en tu póliza, como que tú te hagas cargo de una parte. O sea, en la mayoría de los casos, ellos pagan los abogados y costos del juicio. Pero si en tu contrato dice otra cosa, entonces se respeta lo que firmaron.
- Art. 147Cuando alguien tiene un seguro de responsabilidad, por ejemplo el de un carro, y causa un accidente, la persona afectada (el tercero) tiene derecho a que la aseguradora le pague directamente los daños. Desde el momento del accidente, esa persona ya es considerada como beneficiaria del seguro. Si el afectado muere, ese derecho a la indemnización pasa a sus herederos a través del juicio sucesorio, a menos que la ley o la póliza digan quiénes son sus familiares que deben recibir el pago directo, sin necesidad de ese juicio.
- Art. 148El artículo 148 dice que si tú reconoces que debes algo, haces un trato o firmas cualquier papel parecido sin que la aseguradora esté de acuerdo, eso no se puede usar en tu contra ni para obligar a la aseguradora a pagar. También aclara que aceptar que un accidente o evento pasó (como un choque) no es lo mismo que aceptar que tú eres el culpable.
- Art. 149Si alguien que no es el asegurado (un tercero) recibe un pago del asegurado por daños, el asegurado tiene derecho a que la aseguradora le pague una parte de eso. La cantidad que la aseguradora le debe devolver es proporcional a lo que el asegurado ya pagó al tercero.
- Art. 150Cuando pidas que te paguen un seguro por algún accidente o problema, tienes que avisar a la aseguradora apenas te pidan la indemnización. Si se arma un juicio civil o penal por el asunto, tú como asegurado tienes que darle a la aseguradora todos los datos y pruebas que necesite para defenderte. Esto es para que la aseguradora pueda actuar rápido y ayudarte bien.
- Art. 150 BisEl artículo 150 Bis dice que si un seguro de responsabilidad es obligatorio por ley (como el seguro de auto), la aseguradora no puede cancelarlo ni darlo por terminado antes de que se acabe el plazo del contrato. O sea, una vez que lo contrataste, la aseguradora tiene que respetarlo hasta el final, aunque después descubra que no le diste datos correctos cuando lo hiciste. Pero si la aseguradora paga a la persona afectada por tu culpa, y luego se da cuenta de que tú le ocultaste información o mentiste en cosas importantes (como en los artículos 8, 9, 10 y 70 de esta ley), o que hiciste más riesgoso lo asegurado sin decirlo, entonces sí puede exigirte que le devuelvas el dinero que pagó por ti.
- Art. 151Imagínate que contratas un seguro de caución: la aseguradora se compromete a pagarte una indemnización si tú sufres pérdidas económicas (como daños a tu dinero o bienes) por culpa de que la otra persona no cumple con lo que prometió por ley o en un contrato, pero solo hasta cierto límite que acordaron. Esto no aplica si el incumplimiento es de un préstamo o crédito (contrato financiero). Además, si la aseguradora tiene que pagarte, ella puede exigirle a esa persona que no cumplió que le devuelva todo lo que pagó.
- Art. 152Cuando contratas un seguro de caución, la aseguradora te debe dar dos copias de la póliza: una para ti y otra para ella. Además de los datos que pide el artículo 20 de la ley, la póliza debe tener tu firma y una cláusula que diga que la aseguradora cubrirá el riesgo emitiendo un certificado de seguro. Tú aceptas que ese certificado tiene la misma validez que la póliza original. Esto asegura que ambas partes estén de acuerdo con las condiciones del seguro.
- Art. 153Este artículo dice que el certificado de un seguro de caución (un tipo de seguro que garantiza que cumplirás con una obligación, como pagar una deuda o terminar un trabajo) debe incluir datos muy específicos. Primero, tiene que poner los nombres y direcciones de la aseguradora, de quien contrata el seguro y de la persona o empresa protegida. También debe explicar qué obligaciones legales o del contrato original se están asegurando, cuánto dinero cubre el seguro o cuánto se pagará si pasa algo, y qué documentos necesitas entregar para cobrar ese dinero. Además, tiene que decir cuándo empieza y termina el seguro, incluir los artículos 154, 155 y 156 de esta ley, cualquier otra cláusula necesaria, el número y fecha de la póliza, y la firma de la aseguradora.
- Art. 154Si no pagas completa o parcialmente la prima (la cantidad que debes por el seguro), el seguro de caución (un tipo de seguro que garantiza que alguien cumpla con una obligación) sigue siendo válido, no se suspende ni se cancela. Tampoco pueden terminar el contrato por eso. La aseguradora no puede descontar lo que le debes de primas del dinero que tiene que pagarte, ni tampoco puede cobrarte esas primas a ti.
- Art. 155Si compraste una fianza (seguro de caución), la aseguradora no te puede poner peros por cosas que haya hecho mal quien contrató el seguro (el contratante). O sea, si el contratante se equivocó u omitió algo, a ti no te pueden negar la protección. Además, las reglas de los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta ley no se aplican contra ti como asegurado. Estas reglas normalmente hablan de obligaciones o plazos que podrían perjudicarte, pero en este caso no te afectan.
- Art. 156El seguro de caución es un tipo de seguro que sirve para garantizar que alguien cumpla con una obligación, como pagar una deuda o terminar un trabajo. Este artículo dice que el contrato de este seguro no puede durar más de 10 años, pero se puede renovar por periodos de hasta un año si ambas partes están de acuerdo. Además, si quieres terminar el contrato antes de que se cumpla el plazo, necesitas que la aseguradora esté de acuerdo; si solo dejas que pase el tiempo, el seguro se acaba solito. En pocas palabras, no puedes cancelarlo a la fuerza antes de lo pactado, a menos que la aseguradora dé su visto bueno.
- Art. 157Este artículo habla de un seguro que se llama "de caución", que sirve para garantizar que alguien cumpla con lo que prometió. Si la aseguradora no paga cuando debe, el que contrató el seguro puede exigirle el dinero por la vía legal rápida (como un embargo). Para eso, necesita dos cosas: primero, presentar los comprobantes que el mismo certificado del seguro pide, para demostrar que sí pasó lo que se acordó. Segundo, esperar los días que dice el certificado (máximo 30 días naturales) desde que la aseguradora recibió los papeles. Si pasan esos días y no pagan, puedes cobrar por la fuerza judicial, y los bienes de la aseguradora que están invertidos para cubrir sus seguros sí se pueden embargar.
- Art. 158La póliza de seguro de caución funciona como un documento que, si no te pagan, permite a la aseguradora cobrarte por la vía ejecutiva (es decir, rápido y sin tanto rodeo legal). Esto sirve para que la aseguradora te pida a ti, como contratante del seguro, o a tus fiadores, que le devuelvas el anticipo o el reembolso que ella ya le pagó a la persona asegurada. Para que la aseguradora pueda hacer esto, primero tiene que cumplir tres condiciones. La primera es que la cantidad que te reclame no sea más grande de lo que dice la póliza, incluyendo intereses y primas atrasadas. La segunda es que muestre un documento firmado por el asegurado o su representante legal, donde conste que pidió el pago o que ya lo recibió. La tercera es que hayan pasado al menos 10 días naturales desde que la aseguradora te pidió el anticipo o reembolso, sin que hayas pagado.
- Art. 159Si tienes un seguro de caución y el documento no permite cobrar por la vía rápida (sin juicio), la ley supone que tu reclamo es válido. La aseguradora tiene 30 días naturales desde que recibe tu solicitud y los comprobantes para rechazarlo de forma clara y con razones sólidas. Si en ese plazo no te da una negativa bien justificada, se da por hecho que el seguro te debe pagar.
- Art. 160Este artículo dice que si contratas un seguro de caución para asegurar que cumplirás con una obligación frente al Gobierno (ya sea federal, de la Ciudad de México, de los estados o municipios), ese seguro se cobrará siguiendo las reglas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En otras palabras, si no cumples con tu compromiso, la aseguradora tendrá que pagar al gobierno, pero lo hará exactamente como marca esa ley. No aplican otras reglas ni procedimientos especiales.
- Art. 161Imagina que alguien contrata un seguro a tu favor y la aseguradora te paga una indemnización. Si después la persona que contrató el seguro descubre que te pagaron de más, ella puede devolverle ese dinero a la aseguradora. Una vez que lo hace, esa persona tiene derecho a reclamarte a ti que le devuelvas lo que ella considera que se te pagó injustamente. Esto aplica aunque el seguro ya se haya pagado.
- Art. 162El artículo 162 dice que un seguro de personas cubre todo lo que pueda dañar tu vida, tu cuerpo, tu salud o tu energía física. Esto significa que, por ejemplo, si te enfermas, te lastimas o hasta falleces, el seguro puede protegerte o proteger a tu familia, dependiendo de lo que hayas contratado. En pocas palabras, este tipo de seguro cuida tu persona y no tus cosas, como un carro o una casa. Es como un respaldo para cuando algo malo te pase a ti directamente.
- Art. 163El seguro de personas no solo sirve para cubrir pérdidas económicas, como gastos médicos, sino que también puede pagar una cantidad fija de dinero, sin importar si tuviste o no una pérdida económica. Por ejemplo, si contratas un seguro de vida y falleces, la aseguradora le paga a tu beneficiario aunque él no haya perdido dinero directamente. Si ocurre un accidente o siniestro, la aseguradora no puede cobrarle a la persona que te causó el daño (como un tercero responsable), a menos que el seguro sea de gastos médicos o de salud. Esto significa que, en seguros de vida o accidentes, el derecho a reclamar sigue siendo tuyo o de tu beneficiario, no de la aseguradora. Además, si quien te causó el daño es tu esposo(a), un familiar cercano (hasta primos hermanos o abuelos) o alguien de quien tú eres responsable legalmente, la aseguradora tampoco puede cobrarle a esa persona. Esto aplica incluso en seguros de gastos médicos.
- Art. 164La póliza de un seguro de vida o de personas debe incluir, además de los datos básicos, el nombre completo y la fecha de nacimiento de la persona asegurada. También debe venir el nombre de la persona que recibirá el dinero (el beneficiario), si ya está definido. Tiene que decir claramente cuándo se puede cobrar el seguro, por ejemplo, si es al fallecer o al cumplir cierta edad. Por último, si aplica, deben aparecer los valores garantizados, que son las cantidades mínimas que te aseguran recibir.
- Art. 165Cuando contratas un seguro de vida o de personas, el documento que lo prueba (la póliza) no puede ser "al portador", es decir, no puede pertenecer a quien solo lo tenga físicamente. Si la póliza es nominativa (con tu nombre), solo se puede pasar a otra persona si ambos están de acuerdo y avisan a la aseguradora. Si la póliza es "a la orden" (que se puede transferir), debe hacerse con un endoso, que es una anotación con la fecha, el nombre y domicilio de la nueva persona dueña, más la firma de quien la transfiere; no se acepta otra forma de probar ese cambio. Además, si designaste a un beneficiario de forma irrevocable (que no puede cambiar sin su permiso), esa persona puede ceder su derecho a otro siempre que lo ponga por escrito y se lo notifique a la aseguradora, como marca la ley.
- Art. 166Si tu seguro de persona te deja cambiar de plan, lo que debas pagar por ese cambio no puede ser menor a la diferencia entre lo que ya tenías ahorrado en tu póliza vieja y lo que se necesita ahorrar para la nueva. La “reserva matemática” es el dinero que la aseguradora guarda para pagarte en el futuro, según tu plan. Básicamente, si cambias, solo pagas lo que falta para alcanzar el nuevo ahorro, no te pueden cobrar más de eso.
- Art. 167Si alguien quiere contratar un seguro que pague dinero cuando una tercera persona muera, esa tercera persona tiene que estar de acuerdo por escrito y con su firma antes de que se haga el contrato. En ese escrito debe decir claramente cuánto dinero se va a pagar. También necesita su permiso por escrito si después se cambia al beneficiario (quien recibe el dinero), si se pasa el seguro a otra persona, si se venden los derechos del seguro o si se deja el seguro como garantía de un préstamo. La única excepción es cuando estos últimos tres cambios se hacen directamente con la aseguradora. Si no se cumple con esto, el seguro no vale.
- Art. 168El artículo 168 dice que no puedes contratar un seguro de vida que cubra la muerte de un niño menor de 12 años, o de una persona que un juez haya declarado incapaz de cuidarse a sí misma (eso es "sujeta a interdicción"). Si alguien hace ese contrato, es nulo, es decir, no vale legalmente. En ese caso, la aseguradora debe devolver las primas (los pagos que hiciste), pero puede cobrarte los gastos administrativos si ella actuó de buena fe, sin saber que el seguro no se podía hacer. Eso aplica también para seguros de supervivencia (cuando pagan si la persona vive hasta cierta edad), pero ahí sí se puede acordar que te devuelvan las primas si la persona asegurada muere.
- Art. 169Si tienes 12 años o más, para firmar un contrato es necesario que tú mismo estés de acuerdo y también tu papá, mamá o quien te cuide legalmente (tu representante). Si solo uno de los dos da el permiso, el contrato no vale, es como si no existiera. Esto aplica a cualquier tipo de contrato, como rentar algo o comprar. En pocas palabras, necesitas el "sí" de los dos para que sea legal.
- Art. 170El seguro recíproco es cuando dos personas se aseguran una a la otra al mismo tiempo, como un intercambio. Puede hacerse en un solo trámite, sin necesidad de pasos separados. En el caso del seguro de vida de tu esposo o esposa, o de un hijo que ya sea mayor de edad (18 años o más), sí es válido aunque esa persona no dé su permiso expreso, como normalmente lo pide el artículo 167. Osea, tú puedes contratar el seguro sin que tu cónyuge o hijo mayor de edad lo autorice por escrito.
- Art. 171Si te equivocaste al decir tu edad en un seguro de vida, la aseguradora no puede cancelarte el contrato solo por eso. La única excepción es que tu edad real, cuando firmaste, no entre dentro de los límites que la empresa acepta (por ejemplo, si eras demasiado grande o chico para el seguro). En ese caso, la aseguradora sí puede cancelar, pero está obligada a devolverte un dinero llamado “reserva matemática”, que es una parte del ahorro que ya juntaste en tu póliza hasta ese momento. Así que, aunque te cancelen, no pierdes todo lo que pagaste.
- Art. 172Este artículo explica qué pasa si te equivocaste al decir tu edad en un seguro de vida. Si la edad que diste está dentro del rango que acepta la aseguradora, se aplican estas reglas: 1. Si pagaste menos prima (cuota) de la que te tocaba por tu edad real, la aseguradora te pagará menos, en la misma proporción de lo que pagaste menos. 2. Si ya te pagaron el seguro y luego se descubre que diste una edad incorrecta, la aseguradora puede cobrarte lo que te pagó de más, más sus intereses. 3. Si pagaste una prima más cara por decir una edad mayor, la aseguradora debe devolverte la diferencia de lo que ahorró, y a partir de entonces cobrarte la prima correcta según tu edad real. 4. Si después de que mueras se descubre que tu edad no era la correcta, la aseguradora pagará solo la cantidad que corresponda a las primas que sí cubriste con tu edad verdadera.
- Art. 173Cuando compras un seguro, si le entregas a la aseguradora documentos oficiales que comprueban tu edad (como tu acta de nacimiento o una identificación), la empresa debe anotarlo en tu póliza o darte un comprobante. Después de eso, si tú llegas a fallecer y tus beneficiarios piden el pago del seguro, la aseguradora ya no puede pedirles que vuelvan a comprobar tu edad. Si por alguna razón perdiste tus actas de nacimiento, puedes llevar testigos ante un juez para demostrar tu edad o tu parentesco con los beneficiarios, pero siempre avisando a la aseguradora para que esté presente.
- Art. 174Tú puedes escoger a quien quieras como beneficiario de tu seguro, sin pedirle permiso a la aseguradora. El beneficiario es la persona que recibe el dinero o los derechos del seguro. Además, puedes decidir si le das todo o solo una parte de lo que te corresponde por el seguro. La aseguradora no tiene voz ni voto en esa decisión.
- Art. 175Si contrataste un seguro y pusiste a alguien como beneficiario (la persona que recibirá el dinero), todavía puedes cambiar de opinión y disponer del seguro como quieras, ya sea vendiéndolo o dejándolo en herencia. La aseguradora solo está obligada a pagarle al beneficiario que hayas registrado por última vez, siguiendo las reglas del contrato. Si el único beneficiario que elegiste muere antes que tú o al mismo tiempo, y no nombraste a otro, el dinero del seguro irá a parar a tus herederos (tu sucesión), a menos que hayas acordado otra cosa o hayas renunciado a tu derecho de cambiar al beneficiario según el artículo siguiente.
- Art. 176Tienes derecho a cambiar al beneficiario de tu seguro cuando quieras, pero ese derecho se te acaba si decides renunciar a él de forma oficial. Para que la renuncia sea válida, debes avisar tanto a la persona que habías elegido como a la aseguradora. Además, esta renuncia tiene que anotarse en la póliza del seguro (el documento del contrato), y esa anotación es la única prueba que vale para demostrar que renunciaste. Si no está escrita ahí, legalmente no cuenta. ¿Quieres que te explique cómo hacer este trámite o qué pasa si no lo anotas en la póliza?
- Art. 177El artículo 177 dice que, excepto en los casos que ya menciona el artículo 175, la persona que aparece como beneficiaria en un seguro tiene un derecho directo sobre el dinero de la póliza. Eso significa que si tú eres el beneficiario, puedes reclamarle el pago directamente a la aseguradora, sin necesidad de que otra persona intervenga. En pocas palabras, el beneficiario no necesita que alguien más le dé permiso o haga el trámite por él, puede cobrar por su cuenta.
- Art. 178Si declaras quiebra o te embargan tus derechos sobre un seguro, los beneficios que le tocarían al beneficiario (la persona que habías elegido para recibir el seguro) se quedan "congelados", es decir, no se pagan por el momento. Pero si después esa quiebra o embargo se cancelan, los beneficios vuelven a estar activos automáticamente, sin que tengas que hacer ningún trámite extra.
- Art. 179Si en tu póliza de seguro renuncias a la posibilidad de cambiar al beneficiario (la persona que recibirá el dinero), entonces ese derecho que le das no puede ser quitado por deudas tuyas. Eso significa que, aunque tengas acreedores o incluso si te declaras en quiebra o concurso mercantil, el seguro que le corresponde al beneficiario está protegido y nadie puede embargarlo.
- Art. 180Si tú contratas un seguro y pones como beneficiarios a tu esposa o esposo, o a tus hijos, el dinero que les toque a ellos no se puede embargar, ni la aseguradora está obligada a pagarlo si tú te declaras en quiebra. También el dinero que recibirías tú como asegurado está protegido, así que nadie te lo puede quitar por deudas tuyas. Esto significa que tu familia tiene esa protección para que reciban el apoyo del seguro, sin importar los problemas económicos que tú tengas.
- Art. 181Si una persona que tiene un seguro de vida se declara en quiebra o entra en concurso (es decir, ya no puede pagar sus deudas), su esposa, esposo o hijos que sean los beneficiarios del seguro pueden tomar su lugar en el contrato, a menos que ellos digan claramente que no quieren. Los beneficiarios deben avisar a la aseguradora que el seguro se transfiere a ellos y mostrarle un documento oficial que demuestre que el asegurado está en quiebra o concurso. Si hay varios beneficiarios, tienen que elegir a un representante para que reciba los avisos de la empresa. Mientras no le digan a la aseguradora quién es ese representante, la empresa puede mandar los avisos a cualquiera de ellos.
- Art. 182Si alguien te deja algo en su testamento y dice que es para "sus hijos", pero no pone sus nombres, se entiende que se refiere a todos sus descendientes que heredarían por ley si no hubiera testamento. O sea, incluye a los hijos vivos y también, si aplica, a los nietos o bisnietos que ocuparían el lugar de un hijo que ya falleció. No importa si no los menciona uno por uno, la ley los reconoce automáticamente.
- Art. 183El artículo 183 dice que cuando en una ley o contrato se habla del "cónyuge beneficiario", se refiere al esposo o esposa que sigue vivo después de que el otro falleció. Es decir, si tú nombras a tu pareja como beneficiaria, al morir tú esa persona es la que recibe lo que le dejaste. No importa si antes estaba casada contigo, lo clave es que sea la que sobrevive.
- Art. 184Cuando una persona contrata un seguro y nombra beneficiarios, la ley dice que primero tienen derecho a recibir el dinero sus hijos o nietos (los descendientes) y su esposa o esposo que todavía viva. Si no tiene descendientes ni cónyuge, entonces pueden cobrar el seguro otros familiares que legalmente puedan heredar, como los padres o hermanos.
- Art. 185Si la persona que contrató un seguro de vida pone como beneficiarios a su esposa o esposo y a sus hijos. La mitad del dinero del seguro le toca a la pareja que sigue viviendo. La otra mitad se reparte entre los hijos, pero según las reglas de la herencia que marca la ley. Esto quiere decir que los hijos no reciben partes iguales siempre, sino que se divide como si fuera una herencia normal.
- Art. 186Si varias personas herederas del asegurado (la persona que contrató el seguro) aparecen como beneficiarias en la póliza, van a recibir el dinero del seguro según lo que les corresponda por herencia, no por partes iguales. Esto aplica solo si el asegurado no dejó dicho cómo quiere repartir el seguro entre ellas. En pocas palabras, si no hay instrucciones escritas del asegurado, se usa la ley de herencia para decidir cuánto le toca a cada beneficiario.
- Art. 187Cuando tengas un seguro de vida y pongas a varios beneficiarios (las personas que recibirían el dinero si tú mueres), pero no expliques qué parentesco tienes con cada uno o no aclares cuánto le toca a cada quién, el dinero del seguro se repartirá en partes iguales entre todos ellos. Es decir, si no dices quién recibe más o menos, se divide parejo entre los que hayas nombrado. Esto aplica aunque esas personas no sean tus familiares directos o herederos según la ley. El chiste es que siempre dejes bien claro en tu póliza quién y cuánto recibe para evitar malentendidos.
- Art. 188Si uno de los beneficiarios de un seguro o herencia fallece, su parte se reparte en partes iguales entre los que quedan vivos. Eso significa que los demás reciben un pedazo más grande de lo que les tocaba. No importa si el beneficiario que falleció tenía familia o no, su porción se suma a la de los otros.
- Art. 189Cuando alguien muere y tenía un seguro de vida, las personas que son beneficiarias (como sus hijos, esposo o esposa, padres, abuelos o hermanos) tienen derecho a recibir ese dinero, aunque hayan dicho que no quieren la herencia del difunto. Es decir, aunque renuncien a heredar otras cosas que les tocaban, igual pueden cobrar el seguro. Esto es porque el seguro de vida es algo aparte de la herencia y no se pierde aunque rechacen otros bienes.
- Art. 190Si alguien te debe dinero y te embargan un seguro de vida que tú mismo contrataste, tu esposa(o) o tus hijos pueden pedir que ese seguro se traspase a ellos. Para que esto pase, ellos necesitan tu permiso y deben pagar lo que valga el seguro en ese momento, que se llama "valor de rescate". Así evitan que el seguro se venda en un remate para pagar tus deudas. Esto aplica solo si eres tú el dueño y el beneficiario del seguro.
- Art. 191La aseguradora no puede obligarte a pagar las primas (los pagos periódicos de tu seguro), excepto si dejaste de pagar la del primer año. En ese caso, solo puede cobrarte una multa máxima del 15% del costo anual del seguro que acordaste. Además, si en tu póliza está incluido el beneficio del préstamo automático de primas (un mecanismo donde la aseguradora usa el valor de tu seguro para cubrir pagos atrasados), el contrato no se cancela de inmediato por falta de pago. Esto significa que tienes tiempo para ponerte al corriente sin perder tu cobertura automáticamente.
- Art. 192Si pagas tres años seguidos tu seguro y luego dejas de pagar las primas (es decir, los pagos periódicos que haces para mantenerlo), el seguro no se cancela, sino que se reduce automáticamente. Esto significa que te queda una protección más chica, calculada según las reglas técnicas que vienen escritas en tu póliza (el documento que firmaste al contratar el seguro). No necesitas hacer ningún trámite extra para que esto pase, la reducción ocurre por ley.
- Art. 193Si llevas pagando tu seguro de vida (o un seguro similar) tres años seguidos sin fallar, y decides cancelarlo, tienes derecho a que te devuelvan una parte del ahorro que habías acumulado (eso es "la reserva matemática", el dinero que la aseguradora guardó para ti). Esa devolución te la deben dar de inmediato, no te la pueden hacer esperar meses. El porcentaje o la cantidad exacta que te toca debe estar escrita en tu contrato, siguiendo las reglas oficiales para calcularla. Así que revisa tu póliza antes de cancelar, para saber cuánto te van a regresar.
- Art. 194Las pólizas reducidas también te dan derecho a pedir el rescate, igual que en las reglas del artículo anterior. Eso significa que puedes recuperar una parte del dinero que has ahorrado en tu seguro de vida si decides cancelarlo, aunque hayas reducido la suma asegurada. Es como si, al bajarle a tu cobertura, todavía pudieras sacar lo que llevas ahorrado. Este beneficio aplica para cualquier póliza que se haya reducido, sin importar por qué la ajustaste.
- Art. 195Si contratas un seguro de vida por menos de diez años, la aseguradora no está obligada a darte un valor garantizado en caso de que fallezcas. Eso significa que, si mueres antes de que termine ese plazo, la empresa solo pagará lo que diga tu póliza, sin tener que entregarte una cantidad mínima asegurada extra. En pocas palabras, en seguros temporales cortos no aplican esos beneficios especiales.
- Art. 196Si alguien que va a recibir el dinero de un seguro de vida hace algo malo contra la persona asegurada, como lastimarla o matarla, pierde todo derecho a cobrar ese dinero. Si quien contrató el seguro es el que mata injustamente al asegurado, entonces el seguro ya no sirve, pero los herederos de la persona fallecida sí pueden quedarse con la reserva matemática (el dinero ahorrado en el seguro hasta ese momento).
- Art. 197Si te suicidas después de dos años de haber contratado el seguro, la aseguradora sí tiene que pagar el dinero de tu póliza a quien hayas dejado como beneficiario, sin importar por qué lo hiciste ni tu estado mental. Pero si pasa antes de esos dos años, la empresa solo te devolverá lo que se llama "reserva matemática", que básicamente es el ahorro que juntaste hasta ese momento, no el monto completo del seguro. En otras palabras, espera dos años para que tu familia esté protegida en ese caso.
- Art. 198Puedes contratar un seguro para que lo disfrute otra persona, como un familiar o amigo. En el documento del seguro (la póliza) debes escribir los datos completos de esa persona, como su nombre, apellido y sus características, o de alguna forma que la identifique sin duda. Así, la aseguradora sabrá exactamente quién es el beneficiario. No necesitas que la persona esté presente para contratarlo. Basta con que la describas claramente en el papel.
- Art. 199Cuando compras un seguro de accidentes por grupo, como el que ofrece tu trabajo o una asociación, la persona que va a recibir el dinero (el beneficiario) tiene derecho a cobrarle directamente a la aseguradora desde el momento en que ocurre el accidente. No tiene que esperar a que el patrón o el contratante del seguro haga algo. Ese derecho es propio del beneficiario, no de nadie más. Es decir, si te accidentas en estas condiciones, tú o tus familiares pueden reclamar el pago sin necesidad de que el dueño del seguro interceda.
- Art. 200Cuando tienes un seguro contra accidentes, si el accidente te deja una incapacidad permanente para trabajar (es decir, que no vas a recuperarte), el seguro está obligado a pagarte la indemnización de un solo golpe, o sea, como un pago único. Solo hay una excepción: si en tu contrato de seguro se acordó por escrito que te pagarían la prestación en forma de renta (como mensualidades), entonces no aplica el pago en un solo capital. Esto significa que, por lo general, te toca recibir todo el dinero de una vez, y no poco a poco.
- Art. 201En el Seguro Popular, la aseguradora se compromete a pagar por la muerte o por la vida del asegurado, siempre que tú pagues primas cada cierto tiempo, sin que te obliguen a hacerte un examen médico. La cantidad máxima que puede cubrir este seguro es de 5,000 pesos, ya sea como pago único o como renta.
- Art. 202El artículo 202 habla de los seguros de grupo o empresa. Si una persona es parte de un grupo (como los empleados de una compañía), la aseguradora la cubre por muerte o por el tiempo que viva, solo por pertenecer a ese grupo. Para tener este seguro, no te piden exámenes médicos obligatorios, solo pagas las primas cada cierto tiempo.
- Art. 203Cuando compras un seguro y pides que te cubran desde antes de firmar el contrato, sí tienes que pagar las primas del primer año sin falta. Si no pagas a tiempo, la aseguradora puede suspender tu cobertura o cancelar el seguro automáticamente, según lo que acordaron desde el principio. La "prima" es la cantidad de dinero que pagas periódicamente por el seguro, y "rescisión de pleno derecho" significa que el contrato se termina por sí solo, sin necesidad de que alguien lo demande.
- Art. 204Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias y no se pueden evitar, a menos que la misma ley diga claramente que sí está permitido hacer un acuerdo diferente. En otras palabras, si la ley no te da permiso de cambiarla, tienes que cumplirla tal cual está escrita. No puedes ponerte de acuerdo con alguien para hacer algo distinto a lo que manda la ley, a no ser que ella misma te autorice a hacerlo.
- Art. 205Esta ley empieza a aplicarse desde el día en que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Eso significa que no hay que esperar un plazo; apenas sale en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya es obligatoria.