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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aseguradora puede cobrarse lo que le debes de las primas (pagos del seguro) o de préstamos que hayas pedido usando tu póliza, directamente de lo que te toque recibir como beneficiario. O sea, si tienes deudas con la aseguradora, ella las puede descontar del dinero o beneficio que te debe pagar.

Texto oficial

Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 5) ↗

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