Artículo 32 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un seguro a nombre de otra persona (como a tu papá o a tu jefe), y quien pidió la póliza no puede pagar la prima porque está insolvente (no tiene dinero), la aseguradora puede cobrarte directamente a ti como asegurado. O sea, aunque tú no hayas firmado el contrato, si el que lo hizo no paga, la aseguradora tiene derecho a pedirte el dinero a ti.
Texto oficial
Artículo 32.- En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.