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Artículo 32 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas un seguro a nombre de otra persona (como a tu papá o a tu jefe), y quien pidió la póliza no puede pagar la prima porque está insolvente (no tiene dinero), la aseguradora puede cobrarte directamente a ti como asegurado. O sea, aunque tú no hayas firmado el contrato, si el que lo hizo no paga, la aseguradora tiene derecho a pedirte el dinero a ti.

Texto oficial

Artículo 32.- En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.