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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratante del seguro tiene que pagar la prima en su casa, a menos que en el contrato se haya acordado otro lugar para hacer el pago. La prima es la cantidad de dinero que pagas periódicamente para mantener activo tu seguro. Esta regla aplica automáticamente si no se escribió algo diferente en el documento del seguro.

Texto oficial

Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 5) ↗

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