- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratante del seguro tiene que pagar la prima en su casa, a menos que en el contrato se haya acordado otro lugar para hacer el pago. La prima es la cantidad de dinero que pagas periódicamente para mantener activo tu seguro. Esta regla aplica automáticamente si no se escribió algo diferente en el documento del seguro.
Texto oficial
Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario. Artículo reformado DOF 15-04-1946
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.