Artículo 30 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora puede ponerte peros a ti (o a quien reclame el seguro) igual que se los pondría a la persona que originalmente firmó el contrato. Digamos que si el dueño de la póliza no pagó la prima a tiempo o dio información falsa, la aseguradora puede usar eso para negarte el pago, así sea que tú no tengas la culpa. También puede reclamarte algo directamente si tiene algún problema contigo, por ejemplo, que hayas mentido o causado el siniestro. Así que no porque tú seas el beneficiario significa que automáticamente te toca el dinero; la aseguradora puede poner pretextos válidos.
Texto oficial
Artículo 30.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante. CAPITULO III La Prima LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 5 de 37
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