Artículo 29 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pólizas de seguro pueden ser de tres tipos: nominativas (a nombre de una persona específica), a la orden (que se pueden transferir fácilmente) o al portador (quien la tenga es el dueño). Esto aplica para casi todos los seguros, excepto en los seguros de vida, donde la ley dice algo diferente. En pocas palabras, dependiendo del tipo de póliza, se define quién tiene derecho a cobrar el seguro.
Texto oficial
Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.