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Artículo 29 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las pólizas de seguro pueden ser de tres tipos: nominativas (a nombre de una persona específica), a la orden (que se pueden transferir fácilmente) o al portador (quien la tenga es el dueño). Esto aplica para casi todos los seguros, excepto en los seguros de vida, donde la ley dice algo diferente. En pocas palabras, dependiendo del tipo de póliza, se define quién tiene derecho a cobrar el seguro.

Texto oficial

Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.