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Artículo 28 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La aseguradora no puede usar el dinero que te debe por un seguro para cobrarse una deuda que tú tengas con ella. En otras palabras, no puede hacer como que se “pagan solas” las cuentas. Solo hay una excepción: si el artículo 33 de esta ley dice otra cosa, entonces sí podría hacerlo. Esa excepción es el único caso en que la aseguradora sí tendría derecho a aplicar esa compensación.

Texto oficial

Artículo 28.- La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.