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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o se te destruye una póliza de seguro (el documento que comprueba tu contrato), puedes pedir que la cancelen y te den una nueva. El trámite es el mismo que se usa para recuperar un vale o pagaré perdido o robado, según lo que diga la ley. Esa nueva póliza tendrá el mismo valor legal que la original. Pero si la póliza está hecha a nombre de alguien (a la orden) y algún dueño anterior escribió "no transferible" en el endoso (la firma que cede el seguro a otro) y avisa a la aseguradora, entonces no necesitas hacer ese trámite complicado; en ese caso se sigue lo que dice el artículo 23.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida. Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión "no transferible", y lo haga saber a la empresa aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 4) ↗

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