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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro para tu ganado, no te pueden cancelar el contrato solo porque uno de los animales se enferme o se muera. Esa pérdida es parte de lo que cubre el seguro, así que la aseguradora debe pagarte y no puede aprovechar para darte de baja. Solo aplica cuando es un animal, no si se trata de toda la manada o la mayoría.

Texto oficial

Artículo 137.- No podrá rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte o enfermedad de un solo animal del ganado asegurado. CAPITULO IV Seguro de transporte terrestre.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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