Artículo 137 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro para tu ganado, no te pueden cancelar el contrato solo porque uno de los animales se enferme o se muera. Esa pérdida es parte de lo que cubre el seguro, así que la aseguradora debe pagarte y no puede aprovechar para darte de baja. Solo aplica cuando es un animal, no si se trata de toda la manada o la mayoría.
Texto oficial
Artículo 137.- No podrá rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte o enfermedad de un solo animal del ganado asegurado. CAPITULO IV Seguro de transporte terrestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.