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Artículo 138 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 138 dice que puedes asegurar cualquier cosa que se pueda transportar por tierra, como camiones, trenes o cualquier vehículo que se mueva en carretera o rieles. Básicamente, si tienes mercancía o bienes que se puedan mover por tierra, puedes contratar un seguro para cubrir los riesgos del viaje. Esto incluye desde mudanzas caseras hasta cargamentos grandes de productos.

Texto oficial

Artículo 138.- Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.