Artículo 139 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que el seguro de transporte también cubre los gastos que sean necesarios para salvar o rescatar las cosas que están aseguradas. Por ejemplo, si tu carga se cae al mar o se daña durante el viaje, el seguro pagará lo que cueste recuperarla o protegerla para que no se pierda por completo. Esto aplica siempre y cuando esos gastos sean razonables y necesarios para evitar un daño mayor. En pocas palabras, no solo cubre lo que vale la mercancía, sino también los costos de tratar de salvarla.
Texto oficial
Artículo 139.- El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.