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Artículo 140 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 140 dice que no solo los dueños de las cosas que se transportan pueden contratar un seguro para protegerlas. También pueden hacerlo otras personas que estén interesadas en que esas mercancías lleguen bien (como los transportistas o almacenistas) o que tengan la responsabilidad de cuidarlas. Al contratar el seguro, deben explicar claramente por qué razón lo están haciendo, es decir, cuál es su papel o interés en la carga. Así, cualquiera que tenga algo que ver con que las mercancías se conserven puede asegurarlas, siempre y cuando lo aclare en el contrato.

Texto oficial

Artículo 140.- Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.