Artículo 141 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La póliza del seguro de transporte, aparte de cumplir con los requisitos del artículo 20 de esta ley, debe incluir tres datos específicos: primero, el nombre de la empresa o persona que va a realizar el transporte; segundo, la descripción detallada de lo que se está asegurando, como la cantidad de paquetes y las marcas que tengan; y tercero, el lugar donde se recibirán las mercancías aseguradas y el lugar donde tienen que entregarse.
Texto oficial
Artículo 141.- Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará: I.- La empresa o persona que se encargue del transporte; II.- Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren; III.- El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.