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Artículo 142 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu seguro sufre daños por un defecto de la cosa asegurada o por el paso del tiempo, la aseguradora tiene que comprobar ante un juez, en menos de 24 horas después de que le avises que los bienes llegaron al lugar donde deben entregarse, en qué estado estaban. Si no lo hace así, no puede usar eso como excusa para no pagarte lo que te debe según el seguro.

Texto oficial

Artículo 142.- En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificara judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.