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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la empresa de seguros paga por los daños que sufrió tu mercancía durante un transporte, la aseguradora toma tu lugar para reclamarle al transportista (el porteador) que le pague lo que ella te pagó a ti. Es decir, la aseguradora puede ir a cobrarle al responsable del daño, en vez de que tú tengas que hacerlo. Así te ahorras el rollo de pelearte con el transportista.

Texto oficial

Artículo 143.- La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 16) ↗

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