- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la empresa de seguros paga por los daños que sufrió tu mercancía durante un transporte, la aseguradora toma tu lugar para reclamarle al transportista (el porteador) que le pague lo que ella te pagó a ti. Es decir, la aseguradora puede ir a cobrarle al responsable del daño, en vez de que tú tengas que hacerlo. Así te ahorras el rollo de pelearte con el transportista.
Texto oficial
Artículo 143.- La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.