Artículo 144 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como persona que contrató un seguro, no tienes la obligación de avisar a la aseguradora si vendes el bien que está asegurado, ni tampoco de reportarle si el riesgo de sufrir un siniestro aumenta. Es decir, las condiciones del seguro se mantienen igual, sin que tú tengas que andar notificando esos cambios; la empresa no te puede reclamar nada por no decir nada al respecto.
Texto oficial
Artículo 144.- El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 17 de 37 Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 CAPITULO V Seguro contra la responsabilidad
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