Artículo 145 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un seguro de responsabilidad civil. En ese caso, la aseguradora se compromete a pagar, hasta el tope que acordaste, la indemnización que tú le debas a otra persona por un daño que le hayas causado y que esté cubierto en tu póliza. Si se trata de seguros obligatorios (como el de auto), la aseguradora debe cubrir los daños hasta los límites que marca la ley o las reglas oficiales, y esos montos aplican desde el momento en que firmas el contrato. Para riesgos donde la ley no diga cuánto es lo mínimo que debes asegurar, se aplica otra regla del artículo 86 para definir el tope máximo que la aseguradora pagará.
Texto oficial
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Párrafo reformado DOF 24-04-2006 Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada. Párrafo adicionado DOF 24-04-2006 Artículo reformado DOF 02-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.